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Últimas novedades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la reclamación de gastos hipotecarios

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Últimas novedades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los gastos hipotecarios son una serie de desembolsos que se generan a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, de los que podemos destacar: los gastos notariales, los gastos del Registro de la propiedad, la tasación, o la gestoría, tal y como se recoge en el artículo publicado por esta Firma, el vigesimotercero de enero de dos mil veinticuatro, 

Asimismo, en un artículo que publicamos el trigésimo de enero de dos mil veinticuatro, sobre el plazo de reclamación al banco de dichos gastos, indicamos que es crucial determinar qué marco normativo sería aplicable entre el autonómico –Código Civil de Catalunya– y el común –Código Civil común-, ya que el primero establece un plazo de prescripción de diez años y el segundo de cinco. 

En adición, atendiendo a lo dispuesto por la Directiva 93/13/CEE, que busca proteger a los consumidores contra cláusulas abusivas en contratos con profesionales, es determinante examinar su impacto en la determinación del plazo de prescripción para las acciones de restitución de los gastos hipotecarios. Esta directiva establece que las cláusulas abusivas no deben vincular al consumidor y promueve la existencia de medios efectivos para evitar su uso. Por lo tanto, su aplicación puede influir en el inicio del cómputo del plazo de prescripción, asegurando que el consumidor pueda ejercer sus derechos de manera justa y efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido recientemente la ocasión de pronunciarse a este respecto mediante las sentencias dictadas el pasado vigesimoquinto de abril de dos mil veinticuatro de los asuntos C-484/21 y C-561/2021, resolviendo las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español, id est:

“1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?

3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio 5 de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19, que confirma la anterior?”

 

Estas cuestiones se plantearon tras lo señalado por la Sentencia 62/2024 de decimoquinto de marzo de dos mil veinticuatro de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, véase:

“La enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podía reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato. Por tanto, a partir del mes de enero de 2017 podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo, porque a partir de ese momento un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación. En ese contexto recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que f‌ija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad y que también tuvo amplia repercusión en los medios.”

 

Respectivamente, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona formuló las siguientes preguntas perjudiciales:

“¿Es compatible con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de l a Directiva 93/13 que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva?

¿Es compatible con el artículo 38 con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva, con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia?

¿Es compatible con el artículo 38, con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 fijar, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago, dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar?”.

 

En la Sentencia emitida en el asunto C‑484/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en favor de los consumidores. 

 

Según la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad, se estableció que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos hipotecarios no puede comenzar a correr en la fecha del pago de esos gastos, ni antes de que se declare la nulidad de la cláusula abusiva. 

 

Se determinó que el plazo de prescripción puede comenzar desde que la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula abusiva adquiere firmeza:

 

“En efecto, en ese momento, al tratarse de una resolución judicial que tiene fuerza de cosa juzgada y como destinatario al consumidor afectado, se pone a este en condiciones de saber que la cláusula en cuestión es abusiva y de apreciar por sí mismo la oportunidad de ejercer una acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula en el plazo prescrito en el Derecho nacional”.

 

En la Sentencia emitida en el asunto C‑561/21, también favorable para los consumidores y en consonancia con la resolución del asunto C‑484/21, se determinó que:

 

“Así pues, un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire. 

[…]

No obstante, debe puntualizarse que, si bien, como se desprende de la jurisprudencia recordada en el apartado 34 de la presente sentencia, la Directiva 93/13 se opone a que el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por un consumidor en virtud de una cláusula contractual abusiva pueda comenzar a correr con independencia de si este tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula, la referida Directiva no se opone a que el profesional tenga la facultad de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula”

 

Para concluir, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma su compromiso de proteger a los consumidores al establecer que el plazo de prescripción para acciones de restitución de gastos no debe comenzar antes de la declaración de nulidad de cláusulas abusivas, lo que garantiza una mayor defensa de sus derechos en el mercado financiero.

 

Dicho cuanto antecede, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

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