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La joint venture

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Introducción

La joint venture, también conocida como alianza estratégica, es una figura jurídica de naturaleza contractual originada en el Derecho anglosajón, ampliamente utilizada en operaciones de comercio internacional. 

Esta modalidad de colaboración reviste diversas formas, desde acuerdos puramente contractuales hasta la constitución de entidades con personalidad jurídica propia. 

La joint venture se define como una empresa o proyecto creado por la participación de dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, con el fin de llevar a cabo una operación de negocio distinta y generalmente complementaria a las actividades de las empresas constituyentes. Según la existencia o no de una sociedad con personalidad jurídica propia, se distinguen dos tipos principales:

  1. Joint venture de naturaleza societaria (Corporate joint venture): se caracteriza por la creación de una entidad con personalidad jurídica propia. En este tipo de joint venture, las empresas involucradas constituyen una nueva sociedad que será la titular de los derechos y obligaciones del proyecto conjunto.
  2. Joint venture no societaria (Non-corporate joint venture): estructurada a través de acuerdos contractuales más o menos complejos sin la constitución de una nueva entidad jurídica. En este caso, las empresas participantes colaboran en base a contratos que estipulan sus derechos y obligaciones, sin crear una sociedad independiente.

Es común incluir cláusulas antidilución en una joint venture corporativa. Para el caso de elegirse una gestión mayoritaria, donde uno de los socios tiene una mayor participación o control sobre la sociedad, o se acuerda que un socio gestione mientras el otro solo tiene derecho de veto o se requiere su aprobación para decisiones fundamentales; estas cláusulas evitan cambios en las participaciones de la sociedad al prohibir que cualquiera de las partes modifique su proporción en caso de ampliaciones de capital que uno de los socios no suscriba. 

Dado que la gestión mayoritaria no implica necesariamente el control total de la sociedad, se establecen cláusulas de capital y control mediante diversos mecanismos para separar la propiedad y participación en la joint venture del ejercicio real del poder. 

A modo de ejemplo, es posible usar los siguientes mecanismos:

  • Las ventajas para los socios fundadores del Artículo 27 de Ley de Sociedades de Capital:

“ Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.

    1. En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.
    2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.”

 

  • Las acciones privilegiadas del Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Capital:

“Artículo 94. Diversidad de derechos.

    1. Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, con las excepciones establecidas al amparo de la ley.

Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

    1. Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades prescritas para la modificación de estatutos.”

 

El control de la sociedad no se limita al nombramiento del órgano de administración o dirigentes, ni al derecho de veto en ciertas decisiones. También se pueden establecer medios de control externo basados en las aportaciones de créditos, gestión, tecnología, etc.

 

Objetivos de una joint venture

Los objetivos de las joint ventures son variados y suelen adaptarse a las necesidades específicas de las partes involucradas. Algunos de los objetivos más comunes incluyen:

  • Participación en mercados complejos: permite a las empresas acceder a mercados y proyectos que serían difíciles de abordar de manera independiente debido a su complejidad o requisitos específicos.
  • Adquisición de experiencia: facilita la adquisición de conocimientos y habilidades nuevas mediante la colaboración con socios que poseen experiencia en áreas complementarias.
  • Reducción de costes productivos: las joint ventures pueden resultar en una disminución de los costes de producción gracias a las sinergias y economías de escala obtenidas.
  • Acceso a canales de distribución: proporciona a las empresas participantes acceso a nuevos canales de distribución que de otro modo podrían ser inaccesibles.
  • Crecimiento de la línea de producción: permite expandir la línea de producción existente, incrementando así la capacidad de oferta y la diversificación de productos.

 

Estructura de una joint venture

Independientemente del tipo de joint venture, hay determinadas cuestiones comunes que suelen surgir, relacionadas con el reparto de poder y el deber de lealtad entre los socios. La estructura típica de una joint venture incluye varios componentes clave:

  1. Acuerdo de intenciones o Memorándum de entendimiento: es un documento no vinculante que se sitúa dentro de los tratos preliminares y contiene la voluntad inicial de asociarse por parte de las empresas participantes. Este documento sirve como punto de partida para las negociaciones.
  2. Acuerdo base: contiene las disposiciones originales del contrato entre las partes y establece el marco general de la colaboración. Este acuerdo permite aclarar y organizar los acuerdos satélites necesarios para el funcionamiento de la joint venture.
  3. Acuerdos satélite: se refiere a un conjunto de contratos que pueden incluir el contrato de sociedad, los estatutos de la nueva entidad -en el caso de una corporate joint venture-, pactos de socios, acuerdos sobre patentes, provisión de personal, financiamiento, y aspectos relacionados con la propiedad industrial, entre otros.
  • Situación de bloqueo societario

En una sociedad conjunta o joint venture, con capital dividido al cincuenta por ciento entre dos socios, los conflictos pueden trasladarse a los órganos sociales, esto es, consejo de administración y junta general, generando una situación de bloqueo que paraliza la adopción de decisiones. 

La Ley de Sociedades de Capital, en su Artículo 363, prevé la disolución de la sociedad como una vía de salida a esta situación, indicando que la paralización de los órganos sociales que impidan su funcionamiento es causa de disolución.

Sin embargo, esta disolución no es automática y puede evitarse si se adoptan los acuerdos necesarios para resolver la causa del bloqueo.

 

Mecanismos de desbloqueo de la sociedad

Existen varios mecanismos para solucionar situaciones de bloqueo societario, evitando la disolución de la sociedad. Algunos de los más utilizados son:

  1. Opción de compra o venta: uno de los socios puede ejercer una opción de compra o de venta sobre las participaciones del otro socio. Tras la notificación de bloqueo, un experto independiente valora las participaciones y el socio designado puede decidir si compra o vende según la opción elegida.
  2. Ruleta rusa: un socio ofrece al otro la compra de sus participaciones por un precio determinado. El otro socio puede aceptar la oferta o exigir al oferente que le venda sus participaciones al mismo precio.
  3. Subasta: un socio ofrece la compra de las participaciones del otro por un precio determinado. Si el otro socio no está de acuerdo con el precio, puede hacer una contraoferta superior. Este proceso continúa hasta que uno de los socios acepta la oferta.
  4. Ofertas en sobre cerrado: cada socio entrega a un tercero una oferta en sobre cerrado indicando el precio al que compraría las participaciones del otro socio. El que haga la oferta más alta compra las participaciones del otro socio.
  5. Ofertas en sobre abierto: similar al anterior, pero cada socio indica el precio al que vendería sus participaciones. El que fije el precio más alto para la venta compra las participaciones del otro socio.

Estos mecanismos tienen ventajas y desventajas que deben ser evaluadas caso por caso, pero generalmente evitan la disolución de la sociedad, que suele ser la opción menos deseable debido a la pérdida de valor que implica la liquidación de los activos de una empresa en funcionamiento.

 

Conclusiones

La joint venture es una figura jurídica flexible y versátil que permite a las empresas colaborar de manera efectiva para alcanzar objetivos comunes que serían difíciles de lograr de forma independiente. 

La elección entre una joint venture de naturaleza societaria y una no societaria dependerá de las necesidades específicas de las partes y de las características del proyecto en cuestión. La adecuada estructuración y gestión de los acuerdos que forman una joint venture son fundamentales para su éxito y para evitar conflictos entre los socios.

En conclusión, las joint ventures representan una herramienta poderosa para la expansión y diversificación empresarial en un contexto globalizado, ofreciendo múltiples ventajas tanto estratégicas como operativas. 

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

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