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Las consecuencias de que se declare penalmente responsable a una persona jurídica: penas a imponer

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consecuencias de que se declare penalmente responsable a una persona jurídica

Tal y como ocurre con las personas físicas, a las personas jurídicas que sean declaradas responsables de alguno de los delitos que generan reproche penal –listado accesible desde este enlace– se les impondrá un castigo.

Esto no obstante, los castigos previstos para las personas jurídicas son diferentes de aquellos que se prevén para las personas físicas. 

Se caracterizan porque siempre tendrán la consideración de “graves” -a diferencia de los previstos para las personas físicas, que podrán ser, también, leves o menos graves-, lo que es relevante en cuanto al tipo de procedimiento penal que se seguirá y a los plazos de prescripción de la ejecución de la pena y de cancelación de los antecedentes penales. 

 

Son los siguientes:

  • Una multa por cuotas o proporcional.

 

  • En la multa por cuotas su importe se calcula partiendo de una cuantía diaria, por un número total de días, según establezca el Código penal. Así, por ejemplo, una pena de treinta euros al día, por dos años -setecientos veinte días, según el artículo 50.2 del Código penal-, será de veintiún mil seiscientos euros.

 

  • Por otro lado, la multa proporcional se calculará conforme al beneficio obtenido por la persona jurídica con el delito, la cuantía defraudada, o, en definitiva, el criterio que establezca el tipo penal concreto. Esa cantidad, determinada en Sentencia para atribuir la responsabilidad penal a la persona jurídica, se multiplicará por dos, por tres, por cuatro, etcétera, según se establezca para el delito concreto y el Juzgador crea proporcionado.

 

  • La disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de la capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier tipo de actividad, aunque sea legal. La aplicación de esta pena supondrá, de facto, la muerte de la organización.

 

  • La suspensión de las actividades de la persona jurídica por un plazo máximo de cinco años.

 

  • La clausura de los locales y establecimientos de la persona jurídica por un plazo de máximo cinco años.

 

  • La prohibición, temporal o definitiva, de que la persona jurídica lleve a cabo actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. En el caso de que la prohibición fuese temporal, no podrá exceder de quince años.

 

  • La inhabilitación para la obtención de subvenciones y de ayudas públicas, así como para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta quince años.

 

  • La intervención judicial, a los efectos de salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores durante el tiempo que el Juzgador estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

 

  • La intervención podrá ser total o parcial, limitándose únicamente a determinadas instalaciones, secciones o unidades de negocio. 

 

  • Acordada la intervención, ésta podrá modificarse o suspenderse en cualquier momento, previo informe del Ministerio Fiscal y del interventor designado por el Juez o Tribunal.

 

Así, pues, resulta evidente que las penas a imponer a las personas jurídicas son extremadamente gravosas para las mismas, pudiendo llevar a situaciones tan negativas como el cierre de establecimientos y locales, la prohibición de ejercer una determinada actividad o, hasta la pérdida de la personalidad jurídica y, por ende, la imposibilidad de actuar en el tráfico jurídico.

De ahí la importancia de que cualquier organización que opere en el tráfico jurídico tenga implementado un programa de Compliance penal que satisfaga los requisitos establecidos por el legislador español, para servir de eximente a la responsabilidad penal.

En CERRILLO GOMEZ BOUTIQUE LAW FIRM disponemos de los medios técnicos y materiales para ayudarle a dotar a su organización de un programa de Compliance penal efectivo y seguro, que la salvaguarde de cualquiera de las consecuencias anteriormente descritas. Contáctenos Ahora al 93 122 91 91, o a través la dirección de correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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