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Los delitos que pueden generar responsabilidad penal para una empresa

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responsabilidad penal para una empresa

Tal y como comentábamos en anteriores publicaciones, el Código penal únicamente castiga a las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos.

 Es decir, no todos los delitos que se contienen en dicho Código son susceptibles de generar responsabilidad penal para una persona jurídica.

Por esa razón, resulta indispensable conocer exactamente qué delitos componen esta lista, ya que de otra forma no se es consciente de los riesgos a los que se somete la organización por el mero hecho de desarrollar la actividad que le es propia y, por lo tanto, resulta esencial actuar para evitar los riesgos penales o, por lo menos, reducirlos en gran medida.

 

Por ello, en CERRILLO GOMEZ BOUTIQUE LAW FIRM, como expertos en Compliance penal, asesoramos a nuestros clientes en la detección y actuación frente a estos riesgos penales, evitando así que se materialicen y puedan llegar a causar cualquier daño, tanto a ésta, como a terceros. 

Para obtener su asesoramiento Ahora, puede contactar con nosotros a través del teléfono 93 122 91 91, o mediante correo electrónico, a la dirección blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

Así, en la actualidad, los delitos que pueden generar responsabilidad penal para una persona jurídica son los siguientes (última actualización: vigesimoctavo de septiembre de dos mil veintitrés):

 

Delito Lugar en el que se regula
Tráfico ilegal de órganos humanos Artículo 156 bis del Código penal
Contra la integridad moral y de ocultación de cadáver Artículo 173.1 del Código penal
Trata de seres humanos Artículo 177 bis del Código penal
Acoso sexual Artículo 184 del Código penal
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores Artículos 187, 188, 189 y 189 bis del Código penal
Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático Artículos 197, 197.7, 197 bis y 197 ter del Código penal
Estafas Artículos 248, 249, 250 y 251 del Código penal
Frustración de la ejecución Artículos 257, 258 y 258 bis del Código penal
Insolvencias punibles Artículos 259, 259 bis, 260 y 261 del Código penal
Daños informáticos Artículos 264, 264 bis y 264 ter del Código penal
Contra la Propiedad intelectual Artículos 270, 271 y 272 del Código penal
Contra la Propiedad industrial Artículos 273, 274, 275, 276 y 277 del Código penal
Descubrimiento y revelación de secretos de empresa Artículos 278, 279 y 280 del Código penal
Contra el mercado y los consumidores Artículos 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 del Código penal
Corrupción en los negocios Artículo 286 bis, 286 ter y 286 quater del Código penal
Blanqueo de capitales Artículo 301 del Código penal
Financiación ilegal de partidos políticos Artículo 304 bis del Código penal
Fraude fiscal Artículo 305 del Código penal
Fraude contra la Seguridad Social Artículos 307, 307 bis y 307 ter del Código penal
Fraude de subvenciones Artículo 308 del Código penal
Contable Artículo 310 del Código penal
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Artículos 318 bis del Código penal
Urbanización, construcción y edificación no autorizables Artículo 319 del Código penal
Contra los recursos naturales y el medio ambiente Artículos 325, 326, 326 bis y 330 del Código penal
Maltrato animal Artículos 340 bis y 340 ter del Código penal
Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes Artículos 343 del Código penal
Riesgos provocados por explosivos y otros agentes Artículos 348 del Código penal
Contra la salud pública, en su modalidad de producción, distribución, prescripción de medicamentos y productos sanitarios Artículos 359, 361, 361 bis, 362, 362 bis, 362 ter y 362 quinquies del Código penal
Contra la salud pública, en su modalidad de fraude alimentario Artículos 363, 364 y 365 del Código penal
Contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas  Artículos 368 y 369 del Código penal
Falsificación de moneda Artículo 386 del Código penal
Falsificación de tarjetas de crédito y de débito y de cheques de viaje Artículo 399 del Código penal
Cohecho Artículos 424 del Código penal
Tráfico de influencias Artículos 429 y 430 del Código penal
Malversación Artículos 432, 433 y 434 del Código penal
De odio Artículos 510 del Código penal
Organizaciones y grupos terroristas Artículos 570 bis y 570 ter del Código penal
Terrorismo Artículos 571 a 580 del Código penal
Contrabando Artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

 

Pese a lo acabado de mencionar, hay una serie de delitos del Código penal que podrán suponer la aplicación a la persona jurídica de una pena de forma accesoria a la pena impuesta a la persona física que haya cometido el delito, cuando este se hayan cometido, en el seno, con la colaboración, a través, o por medio de las mismas, por lo que resultará necesario también tenerlos en cuenta a los efectos de evitar cualquier perjuicio para la organización.

Son los siguientes:

  • Delito de manipulación genética, previsto y penado en los artículos 159 a 162 del Código penal.

 

  • Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas, previsto y penado en el artículo 262 de Código penal.

 

  • Delito de obstaculización de la actividad inspectora o supervisora de la Administración, previsto y penado en el artículo 294 del Código penal.

 

  • Delitos contra los derechos de los trabajadores, previstos y penados en los artículos 311 a 318 del Código penal.

 

  • Delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el artículo 386 del Código penal.

 

  • Delito de asociación ilícita, previsto y penado en los artículos 515 a 519 del Código penal.

 

  • Organizaciones y grupos criminales, previstos y penados en los artículos 570 bis y 570 ter del Código penal.

 

  • Organizaciones y grupos terroristas, previstos y penados en los artículos 571 y 572 del Código penal.

 

  • Delitos de terrorismo, previstos y penados en los artículos 573 a 580 bis del Código penal.

Así las cosas, para poder conocer el alcance y afectación que los riesgos penales de relevancia pueden tener en la organización, es necesario que se realice, por expertos en la materia, un análisis en profundidad de la organización, para así conocer su funcionamiento y esencia y, de este modo, en consecuencia, identificar los peligros a los que se enfrenta a la hora de desarrollar su actividad.

Efectuado el análisis, sus resultados se plasman en un informe, en el que los riesgos se clasifican según el grado de probabilidad de su concurrencia y su impacto, calculándose el grado de riesgo penal neto, así como se establecen recomendaciones de medidas para reducirlo, en mayor o menor medida, hasta hacerlo desaparecer o casi inocuo.

 

Por todo lo que se acaba de exponer, la confección de un análisis de riesgos penales de la organización deviene un instrumento indispensable para cualquier ente que opere en el tráfico jurídico, pues la concreción de cualquier de estos puede traer consecuencias nefastas para el porvenir de la misma y de sus dirigentes.

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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