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Aspectos importantes del Contrato Civil

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Aspectos importantes del Contrato Civil

Todo el mundo en algún momento de su vida ha firmado un contrato. 

Muchas veces, se firman contratos sin saber los efectos jurídicos que pueden producirse, generando un riesgo muy alto para el patrimonio personal.

En el presente artículo se explicarán detalles relevantes referentes a los contratos civiles con fin de esclarecer conceptos y nociones esenciales dentro del derecho civil.

 

Concepto

El contrato es un pacto, sea verbal o escrito, sobre servicio o cosa determinada, a cuyo cumplimiento quedan obligadas las partes.

 Los contratos de naturaleza civil, generalmente, son contratos celebrados entre particulares o personas físicas, pero también pueden darse entre persona física y jurídica, así como, entre personas jurídicas.

 

Regulación

La regulación del mismo que está prevista en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, y por algunas leyes complementarias.

Después, dependiendo de la zona geográfica en la que se celebre el contrato o en la que se encuentre su objeto o las partes, se aplicarán las Leyes civiles del territorio en cuestión en aquellas materias que se hayan regulado.

Por ejemplo, en el caso de Cataluña, la materia de sucesiones, herencias, son reguladas por el Código Civil catalán.

 

La autonomía de la voluntad

Uno de los principios más importantes en el Código Civil es la autonomía de la voluntad. 

Este principio establece que las partes pueden pactar lo que consideren con los límites que dispone el Código Civil en el artículo 1255, el cual establece lo siguiente:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

 

Principio de libertad de forma

Asimismo, uno de los principios que también son cruciales a la hora de celebrar un contrato es el previsto en el artículo siguiente, el 1258, el cual establece:

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

1278:

“Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

 

Contrato es ley entre las partes y para todas las partes

Así lo prevé el artículo 1091:

“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

En la misma línea, lo previsto en el artículo 1256:

“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

 

Por ello, es de capital importancia que la persona que vaya a celebrar un contrato sea de la materia que fuere dentro del derecho privado, sea consciente de qué ley regula el contrato, qué cláusulas se están incluyendo al mismo y los efectos jurídicos que se desprenderán de dicho contrato.

 

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Protección en asuntos de consumidores

En los contratos en una parte sea empresario y la otra consumidor, la ley protege especialmente al consumidor por su reducida, por no decir inexistente, capacidad de negociación de las condiciones del contrato.

Los consumidores son protegidos por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta Ley establece un marco legislativo para las disposiciones habidas en el clausulado de los contratos.

Por ejemplo, regula el derecho de desistimiento del consumidor, la ineficacia de las famosas cláusulas abusivas, la información que el empresario tiene obligación de ofrecer al consumidor antes de firmar el contrato.

 

Incumplimiento contractual

El caso de que una de las partes incumpla sus obligaciones esenciales, como regla general y siempre que no pueda acreditar y justificar los motivos de su incumplimiento, como por ejemplo, circunstancias de fuerza mayor, está incumpliendo el contrato, sea por dolo, negligencia o morosidad.

En caso de que la otra parte haya incumplido sus obligaciones, es posible que se generen daños y perjuicios económicamente cuantificables y los cuales legitiman a la parte perjudicada a la reclamación de la indemnización por los mismos.

 

Los daños y perjuicios pueden serlo del tipo de;

  • Daño Emergente.

Es el daño o lesión que puede ser cuantificado económicamente, sea el mismo producido en un bien, sea mueble o inmueble, o sea un daño personal, como por ejemplo en los accidentes de tráfico.

  • Lucro cesante.

El lucro cesante es aquel daño que se produce de manera indirecta puesto que, por los daños producidos, hubo una ganancia que se ha dejado de obtener por parte del perjudicado. 

Dicha pérdida de la ganancia puede ser reclamada a la otra parte siempre que pueda acreditarse sin género de duda alguna.

 

Doctrina Aliud pro alio

Una de las doctrinas más importantes en el ámbito contractual es la desarrollada jurisprudencialmente “aliud pro alio”. 

Lo cual significa “una cosa por otra”

Esta doctrina es aplicable a los casos en los que una parte entrega a otra un objeto distinto del pactado.

La diferencia puede ser material, como por ejemplo, que se entregó un coche de diferente marca y calidad, o puede ser funcional, porque el objeto entregado no es funcional para ese fin para el que se iba a destinar.

Establece el Tribunal Supremo  en su sentencia 317/2015, de 2 de junio, lo siguiente:

“Es obligación esencial del contrato de compraventa, por parte del vendedor el de entregar la cosa vendida, conforme al artículo 1461 del Código civil que se concreta en la identidad e integridad de la misma, conforme a los artículos 1468, primer párrafo y 1469, primer párrafo, primer inciso, siempre del Código civil . El más grave incumplimiento de esta obligación esencial, como incumplimiento objetivo, básico, que frustra el fin del contrato se produce cuando el vendedor entrega una cosa que no corresponde a lo pactado, que da lugar a la resolución del mismo. 

La entrega de una cosa aliud pro alio, en el contrato de compraventa es un caso claro de incumplimiento esencial que da lugar a la resolución, en aplicación del artículo 1124 del Código civil . Lo cual implica dos extremos, tal como expone la sentencia de 22 junio 2010 : resolución, en sí misma, como ineficacia sobrevenida con efecto retroactivo, ex tunc e indemnización de daños y perjuicios (párrafo 2º del citado artículo 1124 y sentencia de 12 mayo 2005 ), los cuales deben probarse, pero sin obviar que la ineficacia producida por el incumplimiento de la otra parte contractual, por regla general produce un daño per se , como frustración en la economía de la que ha sufrido el incumplimiento y, por ende, la ineficacia del contrato”.

 

Diferencia con contrato mercantil

Uno de los aspectos importantes para tener en cuenta es la naturaleza del contrato. 

Y es que, posiblemente, el contrato que se vaya a celebrar no tenga naturaleza civil, sino mercantil.

El aspecto determinante de la naturaleza del contrato mas allá del elemento subjetivo es su objeto. 

No es lo mismo que una persona compre unos zapatos en una tienda para uso personal, a que compre cincuenta pares para luego comercializar con ellos.

 

Conclusión

Es muy recomendable asesorarse bien antes de celebrar un contrato, especialmente por prevención. Al final del día, cuando hay un incumplimiento contractual y se tenga que acudir a la vía judicial, aparte de los Hechos, lo que en juicio se analizará es el contrato y el ánimo de las partes a la hora de celebrarlo.

Por ello, la prevención y protección jurídica no solo servirá tener tranquilidad, sino también para proteger nuestro patrimonio personal.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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