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Aspectos clave de los contratos mercantiles

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Aspectos clave de los contratos mercantiles

Cuando un empresario desarrolla su actividad empresarial, celebra constantemente contratos; algunos civiles, otros mercantiles, laborales…

 Es importante que el empresario comprenda la diferencia entre ellos para ser consciente de la naturaleza del contrato que está celebrando.

Por ello, en el presente artículo explicaremos diferentes características relacionadas con los contratos mercantiles con intención de esclarecer mejor esta tipología contractual.

 

Concepto.

El contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral celebrado entre personas físicas y jurídicas, el cual, para ser considerado como tal, debe tener un ánimo de desarrollar una actividad empresarial o profesional. Dependiendo del negocio jurídico del que se trate, del objeto contractual, de las partes intervinientes en el mismo, un contrato tendrá o no una naturaleza mercantil.

 

Por qué es importante diferenciar la naturaleza del contrato.

Ley Aplicable.

El empresario, antes de celebrar el contrato, debe conocer la naturaleza del mismo para saber cuál es la Ley que rige el mismo.

Los contratos mercantiles son contratos de Derecho privado en los cuales prima, sobre todo, la voluntad de las partes.

Los derechos y las obligaciones se definen según lo previsto en el contrato, lo cual previamente ha sido consensuado por las partes. 

Esto es, que los derechos y las obligaciones de cada una de las partes serán definidas por las mismas, sin perjuicio de aquellas normas imperativas de las cuales las partes no pueden disponer.

En caso de que un contrato tenga naturaleza mercantil, será regido por el Código de Comercio mayoritariamente, y por el Código civil, en determinados aspectos.

 

Plazos procesales.

Además de que el empresario sea conocedor de la naturaleza del contrato para saber las reglas, esto es, la Ley Aplicable, es altamente necesario conocerla para saber los plazos de los que dispone para las posibles acciones legales que quiera interponer.

No es lo mismo tener treinta días de plazo para comunicar los vicios ocultos en las mercancías a la otra parte como establece el Código de Comercio, que las acciones por incumplimiento contractual según el Código Civil, que prescriben a los cinco años.

 

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Las malas decisiones en las negociaciones de contratos de mercantiles pueden suponer pérdidas significativas de dinero para el empresario. Ya no solo merma su patrimonio, sino que pone en riesgo la viabilidad de su negocio.

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Los contratos firmados por un autónomo son civiles o mercantiles.

La respuesta a la pregunta sería que pueden ser civiles o mercantiles.

No es lo mismo que el empresario autónomo compre unas sillas para su local que lo haga para su hogar.

El individuo es el mismo, pero la naturaleza del negocio jurídico es distinta; en la primera tiene como fin utilizar dichos bienes muebles para una actividad económica, y el segundo utilizar esos bienes para uso propio, no hay ningún ánimo de comercio ni actividad económica.

 Igual pasaría con la naturaleza del contrato de Arrendamiento del Local en el que ejerce su actividad y en el de su vivienda.

 Por lo que, para ambos casos, el primer contrato, sería mercantil, y, el segundo, civil.

 

Diferencia del contrato mercantil siendo celebrado por un autónomo con el haber sido firmado por un socio de una Sociedad Limitada.

La diferencia es de significativa importancia y crucial entendimiento para cualquier empresario u operador económico. 

El autónomo, cuando celebra un contrato civil o mercantil, puede ser obligado a responder con su patrimonio personal presente y futuro. 

A diferencia del Socio de la Sociedad Limitada, el cual no responde con su patrimonio personal presente ni futuro, más que limitadamente hasta la cifra de capital que ha aportado cada el socio individualmente.

Para explicarlo en otras palabras, el empresario autónomo corre el riesgo de que si accionan legalmente contra él y se estima lo suplicado al Juzgado, aparte del patrimonio que tiene dentro del negocio, los acreedores pueden ir contra sus bienes personales.

No ocurre lo mismo con los socios de las sociedades de capital, en este caso, hablando específicamente de la Sociedad Limitada; los acreedores podrán accionar solamente contra el patrimonio societario, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley.

Por ello, antes de celebrar ningún contrato, es recomendable ser asesorado correctamente para evitar mayores perjuicios patrimoniales por las posibles batallas legales que puedan tener lugar con posterioridad a la celebración del mismo.

 

Validez del contrato.

Para que un contrato tenga validez, tiene que estar dotado de los siguientes elementos esenciales;

  • Consentimiento no viciado de las partes que celebran el contrato
  • Que dichas partes tengan capacidad legal para poder celebrar el contrato
  • Que exista un objeto o contraprestación lícita

Si falta uno de estos requisitos, se considerará que el contrato es inexistente.

Esto supone que se anulan los efectos jurídicos que ha producido desde el momento de su celebración.

 

Forma del contrato.

En el contrato mercantil impera el principio de libertad de forma; ello supone que serán válidos con independencia de la forma en la que sean celebrados, verbal o escrita. Así lo prevé el artículo 51 del Código de Comercio:

 “Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos”.

No obstante, el artículo posterior, el 52 del mismo cuerpo Legal, prevé algunas excepciones:

“Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio”.

 

Conclusión.

Para finalizar, a tenor de lo cambiante que es el mercado presente y de lo exigente que puede llegar a ser en muchas ocasiones, es importante tener en cuenta los pequeños detalles. 

Ya per se es complicado tener una buena idea de negocio, un buen modelo de negocio, tener financiación para invertir en mejorarlo, un buen equipo, una buena infraestructura, proveedores de calidad y confianza, y demás aspectos importantes para emprender una empresa.

Por desgracia, haber celebrado contratos sin ser sabedores exactamente de los efectos que potencialmente pueden tener, puede ser devastador para el negocio y suponer el fracaso del proyecto que tanto esfuerzo y dedicación le supuso al empresario.

En la misma línea, es recomendado que antes de celebrar un contrato civil o mercantil, el empresario se asesore con expertos en la materia que velarán por sus intereses y le ampararán legalmente de la mejor manera.

De la manera mencionada, no solamente se podrá operar la actividad económica con más protección y seguridad, sino que, también, es más tranquilidad para el empresario ya que puede centrarse en lo más importante de su proyecto: la innovación, la mejora y el crecimiento.

 

Arnau Moreno i del Campo

Abogado

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