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La reducción del capital social de una mercantil

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La reducción del capital social de una mercantil

La reducción del capital social es un procedimiento importante en el ámbito empresarial que puede ser utilizado por las sociedades de capital para diversos fines, como la reestructuración financiera, la devolución de aportaciones a los socios, o la adaptación a las necesidades del mercado. En el contexto de las sociedades limitadas y las sociedades anónimas, este proceso está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece los pasos a seguir y los requisitos a cumplir para llevar a cabo esta operación.

Del mismo modo que expusimos en nuestro artículo sobre la finalidad de realizar un Aumento de capital , la reducción de capital social es la operación antitética. Se trata de una modificación de los estatutos que supone una disminución de los fondos sociales de la empresa. 

Esta operación tiene por finalidad devolver el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad debido a una situación económica delicada, razón por la cual está muy regulada por la legislación.

De acuerdo con el Artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo LSC), la reducción de capital podrá realizarse mediante la disminución, amortización o agrupación del valor nominal de las participaciones sociales o acciones, y puede ser consecuencia de:

pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones”. 

La compensación por pérdidas de la empresa es una de las modalidades de reducción del capital social que busca restablecer el equilibrio financiero de la sociedad y garantizar la estabilidad del patrimonio societario frente a terceros. Este mecanismo se implementa cuando la empresa ha incurrido en pérdidas que afectan su capital social, lo que puede comprometer su capacidad para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades frente a proveedores, acreedores y otros terceros. 

A este respecto, el Artículo 327 LSC, aplicable únicamente para las sociedades anónimas, establece el carácter obligatorio de la reducción al disponer que:

“En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.”

La reserva legal está regulada en los Artículos 273 a 276 LSC. Según la legislación española, las sociedades de capital están obligadas a destinar un porcentaje de sus beneficios anuales a la constitución de esta reserva, hasta que alcance al menos el 20% del capital social, pero no podrá superar un 10% del capital social de una sociedad anónima. Esta reserva tiene como finalidad proteger los intereses de los acreedores y garantizar la estabilidad financiera de la sociedad.

La reserva legal no puede distribuirse entre los socios y solo puede utilizarse para compensar pérdidas o aumentar el capital social.

Asimismo, existen las reservas voluntarias, conocidas también como reservas estatutarias, son creadas a discreción de los órganos de administración y los socios, según lo establecido en los estatutos sociales de la empresa. A diferencia de la reserva legal, las reservas voluntarias pueden ser utilizadas para diversos fines, como la expansión del negocio, inversiones estratégicas o la cobertura de contingencias futuras.

La constitución y utilización de estas reservas están reguladas por los estatutos sociales de la sociedad y deben ajustarse a los requisitos establecidos por la legislación, así como ser aprobadas por la junta general de socios, ya que suponen un riesgo para los acreedores, que verán sus garantías reducidas. Por ende, estos últimos gozan de un derecho de oposición a esta operación de reducción regulado por el Artículo 334 LSC.

Otra gran modalidad de reducción del capital social es la devolución del valor de las aportaciones de los socios, codificada en los Artículos 329 a 333 LSC del mismo cuerpo normativo. Este procedimiento o permite a una empresa reembolsar parte del capital aportado por sus socios, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otros activos.

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de septiembre de 2020 es un claro ejemplo de la aplicación de estas disposiciones legales en la práctica. En este caso, el registrador se negó a inscribir una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada debido a dos razones principales: la primera, la reducción del capital social por devolución de aportaciones no afectaba por igual a todos los socios, lo que contravenía el principio de igualdad de trato consagrado por el Artículo 97 de la Ley; la segunda razón, la forma de devolución propuesta no se ajustaba a lo dispuesto por la normativa vigente:

“De todo ello puede deducirse, en palabras de la Resolución de este Centro Directivo de 30 de julio de 2015 (1.ª), que: «La regla general es la de percepción en dinero (…) del valor de la aportación que se devuelva al socio mediante la reducción del capital social (vid. el artículo 318 de la misma Ley, que alude a “la suma que haya de abonarse”)». No obstante, como añade la misma Resolución (y las de 16 de mayo de 2018 y 9 de septiembre de 2019), debe admitirse con base en el principio de autonomía de la voluntad -artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital- que los estatutos prevean otra cosa o que, por unanimidad, se hubiere acordado lo contrario (…).

En el presente caso, al no haberse adoptado el acuerdo de reducción por unanimidad de los socios, debe confirmarse también la objeción expresada por el registrador en la calificación impugnada respecto de la adjudicación del inmueble -y su valoración- como restitución del valor de las participaciones amortizadas (cfr. los citados artículos 292, 329 y 330 de la Ley de Sociedades de Capital).”

 

Cabe destacar que en las sociedades anónimas, esta operación de reducción de capital social puede tener por objetivo la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.  

En cuanto al procedimiento a seguir, el acuerdo de reducción del capital social habrá de acordarse por junta general, de conformidad con el Artículo 318 LSC, deberá incluir los requisitos de la modificación de los estatutos, y expresará, como mínimo :

la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios”. 

Atendiendo al Artículo 319 LSC, el acuerdo de reducción adoptado en una sociedad anónima deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en una página web de la sociedad, o en el caso de que esta no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en la que la sociedad está domiciliada. 

En las sociedades de responsabilidad limitada no existe esta obligación de publicación y la diferencia entre ambas radica en la tutela de los acreedores de los dos tipos de sociedades de capital. Mientras que en las sociedades anónimas existe el derecho de oposición al acuerdo de reducción de capital social, como hemos mencionado ut supra, las sociedades limitadas se rigen por un régimen de responsabilidad limitada solidaria de los socios establecido por el Artículo 331 LSC

Finalmente, existe una reducción de capital mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su ulterior amortización. En este proceso, la empresa adquiere sus propias acciones o participaciones en el mercado abierto o directamente de los accionistas, reduciendo así el número total de acciones en circulación. Estas acciones adquiridas se consideran como acciones en tesorería.

En conclusión, la reducción del capital social es un proceso vital para las empresas, ofreciendo flexibilidad financiera y adaptabilidad a las cambiantes necesidades del mercado. Sin embargo, su ejecución requiere cumplir con regulaciones legales estrictas para garantizar transparencia y protección de los intereses de todas las partes involucradas. 

Por todo lo antedicho, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros, por vía telefónica, llamando al número 93 122 91 91, o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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