PASEO DE GRACIA 21, PRINCIPAL E-08007 BARCELONA, ESPAÑA

Aumento de Capital Social Finalidad Derecho de Sociedades

Comparte la noticia:

Una Sociedad desde el día de su constitución pasa por diferentes momentos empresariales, mejores o peores.

La toma de decisiones que se produzca a raíz de dichos escenarios determinará, en su caso, el éxito del proyecto emprendido. 

Una de las decisiones trascendentales es la de aumentar el capital social.

 

Concepto.

El aumento de capital es una es una operación societaria en virtud de la cual se incrementa el capital social de una empresa. 

Se regula en los artículos 295 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El aumento, según el artículo 295 del mismo cuerpo legal, en su apartado primero, puede realizarse de dos maneras:

  1. Incrementar el valor de las participaciones o acciones habidas, o
  2. Creando nuevas participaciones o emitiendo nuevas acciones para que sean adquiridas por los socios o accionistas, o, en su caso, por terceros ajenos a dicha sociedad.

 

Escenarios en los que es interesante ampliar el capital social.

La respuesta a esta pregunta en muchas ocasiones es relativa, pues depende de muchos factores que pueden condicionar la adecuación de esta herramienta.

Uno de los casos más comunes suele darse cuando a la sociedad le falta liquidez, ya sea porque está teniendo pérdidas o porque está teniendo márgenes muy ajustados de manera que requiere esa liquidez para poder mejorar sus servicios o infraestructura.

Puede ocurrir lo contrario. Que la compañía va bien, pero requiere de una gran inversión para poder expandir el negocio, sea para invertir en innovación, explorar nuevas oportunidades o sectores, o razones similares que pueden presentarse en cada escenario concreto. Esta inversión podría ser interna, por parte de uno de los que ya son socios o accionistas, o externa, de manera que se podrían crear participaciones o emitir acciones para la entrada de un tercero.

 

Podrían darse también otros escenarios más o menos parecidos a los susodichos. La cuestión es que, por parte de un empresario, se ha de analizar y asesorarse de la mejor manera para utilizar este recurso de manera más ajustada posible al caso en concreto. 

 

Encuentra el mejor asesoramiento Ahora.

Es de capital importancia tener en cuenta tanto lo dispuesto por nuestro derecho positivo así como la interpretación y desarrollo que hace la jurisprudencia de las ampliaciones de capital.

Ignorar lo antedicho puede suponer introducir innecesariamente capital a la sociedad utilizándolo ineficientemente y, a su vez, reportar adicionales pérdidas económicas y oportunidades de expandir el negocio; todo ello de extrema gravedad.

Por ello, en CERRILLO-GOMEZ asesoramos a nuestros clientes con la máxima pericia y rigor jurídico. 

Si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Manera de realizar el aumento de capital social.

En ambos casos, se podrá realizar el aumento de una de las siguientes maneras, conforme lo establecido en el segundo apartado del citado artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. con cargo a nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social,
  2. con cargo a nuevas aportaciones no dinerarias al patrimonio social,
  3. con la aportación de créditos contra la sociedad, o
  4. con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

 

Las maneras citadas serán expuestas a continuación.

 

Tipos de aportación de capital social.

Como ya mencionado, los aumentos de capital pueden ser realizados a partir de distintas vías de aportación de capital:

 

Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.

Si se trata de un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias, será requisito previo el desembolso de todas las acciones anteriormente emitidas, salvo para las aseguradores.

No obstante, podrá realizarse el aumento si la cantidad pendiente no excede del tres por ciento del capital social.

 

Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias.

Será necesario que en la convocatoria de la junta, se ponga a disposición de los socios el informe de los administradoras describiendo lo siguiente:

  1. Las aportaciones proyectadas junto a su valoración,
  2. las personas que hayan de efectuarlas,
  3. el número y valor nominal de las participaciones sociales o acciones que se precise crearse o emitirse,
  4. la cuantía del aumento de capital social, y
  5. las garantías adoptadas para hacer efectivo el aumento según la naturaleza de los bienes de la aportación.

 

Aumento por compensación de créditos.

Deberán ser líquidos y exigibles. Sin embargo, si se trata de una Sociedad Anónima, solo deberá ser líquido y exigible el veinticinco por ciento de los créditos a compensar; el vencimiento de restantes deberá ser menor a cinco años.

 

Aumento por conversión de obligaciones.

Se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.

 

Aumento con prima.

En virtud del artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital, es lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. Es importante tener en cuenta que deberán satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción.

Suele utilizarse esta vía cuando la sociedad precisa financiación, y lo hace a partir de ofrecer a sus socios o accionistas participaciones o acciones, según el tipo de sociedad, en proporción a las participaciones o acciones que tiene cada uno de ellos.

Si aceptan los socios o accionistas, deberán pagar el valor nominal de las acciones más la prima de emisión, que es una cantidad adicional que se debe abonar para adquirir las nuevas acciones.

Aunque este tipo de aumento puede ser realizado en las Sociedades Limitadas también, se ha de aclarar que la experiencia nos indica que suelen producirse normalmente solo en las Sociedades Anónimas, especialmente las que cotizan en bolsa.

 

Aumento con cargo a reservas.

En este supuesto podrán utilizarse se trata de una Sociedad Limitada o en la parte de reservas que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima, las siguientes:

  1. las reservas disponibles,
  2. las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones, y
  3. reserva legal en su totalidad.

 

Derecho de adquisición preferente.

La Ley de Sociedades de Capital prevé un régimen de derecho de preferencia en caso de emisión de nuevas participaciones o acciones, sean ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias.

Este derecho se puede ejercitar proporcionalmente a las participaciones o acciones poseídas por el socio o accionista.

En los supuestos en los que en una Sociedad Limitada las participaciones no sean asumidas por los socios en ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por órgano de administración a los socios que lo hubiera ejercitado para su asunción y desembolso en un plazo de quince días.

Después de dicho periodo, el órgano de administración podrá adjudicar dichas participaciones a personas extrañas a la sociedad.

Si existen varios socios interesados, se adjudicarán en proporción a cada participación de los socios en la sociedad.

Este derecho no está previsto en los supuestos en los que el aumento de capital se deba a la absorción de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

Este derecho se puede suprimir total o parcialmente en caso de que el interés de la sociedad así lo exija y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Cantidad desembolsada.

En lo referente a esta cuestión, dependerá la respuesta de si estamos realizando la ampliación de capital social de una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima.

Si se trata de una Sociedad Limitada, la cantidad desembolsada por parte del socio al que se le aumenta el valor de sus participaciones o del socio o tercero que adquiere las participaciones creadas, debe ser del 100 % del valor adquirido.

Cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, según el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital:

el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto”.

Asimismo, si el aumento de capital queda sin efecto, el órgano de administración deberá restituir las aportaciones realizadas en el siguiente mes al vencimiento del plazo fijado.

No obstante, si se trata de una Sociedad Anónima, deberá ser desembolsado el 25 % del valor obtenido como mínimo. Si no se desembolsa en el plazo determinado, será de aplicación lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital:

el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad”.

Si queda finalmente sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas.

En sendos casos, acerca del desembolso en los aumentos del capital social, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital.

“Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción”.

 

Conclusión.

Para finalizar, las ampliaciones de capital, ciertamente, son decisiones trascendentales que marcarán potencialmente un antes y un después en el funcionamiento de la sociedad.

Hacer un uso de este recurso puede impulsar el negocio del empresario a un éxito superior, o mermar su patrimonio personal y societario por el mal uso del capital invertido.

Por ello, el rigor jurídico con el que se proceda y la pericia en la materia serán cruciales e imprescindibles para determinar si la mencionada decisión será o un fracaso empresarial o un éxito eufórico en el proyecto en cuestión.

 

Estíbaliz Cerrillo-Gómez Viguri

Letrado-Socio Director

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias Relacionadas

La joint venture

Introducción La joint venture, también conocida como alianza estratégica, es una figura jurídica de naturaleza contractual originada en el Derecho anglosajón, ampliamente utilizada en operaciones