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Bases de la Sociedad Limitada

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bases de la sociedad limitada

Antes de entrar en materia, destacar la sentencia 580/2023 de la Audiencia Provincial de Madrid en relación a la naturaleza de las Sociedades Limitadas:

«[…] 2.- Como declaramos en la sentencia 307/2019, de 3 de junio , a cuya argumentación más extensa nos remitimos, no cabe duda alguna de que una sociedad mercantil de responsabilidad limitada opera en el tráfico mercantil con ánimo de lucro, porque precisamente por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume ( arts. 116 CCom y 1 y 2 de la Ley de Sociedades de Capital , en adelante LSC )”

 

Así pues, la Sociedad Limitada se regula en la Ley de Sociedades de Capital.  Vid est, artículo 1, se establece:

Artículo 1. Sociedades de capital.

    1. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El artículo 20 del mismo cuerpo legal manifiesta:

Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

 

Por lo que, el contrato mediante el cual se constituya una sociedad limitada se tendrá que elevar a público. Si se incumple este precepto, en el plazo de un año, sin la forma solemne, a esta sociedad limitada s ele aplicarán las normas de la sociedad colectiva, recogida en el Código de Comercio.

Las sociedades limitadas se pueden constituir con capital mínimo de un euro; no obstante; mientras este capital social no alcance los tres mil euros, se tendrán que destinar el veinte por ciento de los beneficios a la reserva legal, hasta que dicha reserva junto con el capital social asciendan a los tres mil euros.

 

La personalidad jurídica de las Sociedades Limitades se adquieren con la inscripción en el Registro mercantil en el tipo social elegido. Así lo aclara el reciente Auto 281/2023 de la Audiencia Provincial de Valencia: 

 

“En el caso de las sociedades de capital, anónimas y limitadas, tanto bajo la actual Ley de Sociedades de Capital, como bajo las anteriores leyes de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada, la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución es y era necesaria para adquirir la personalidad jurídica propia del tipo social elegido. En este sentido se expresa el actual art. 33 LSC, cuando regula los efectos de la inscripción, y antes lo hacía el art. 7.1 LSA. Pero la falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular.

 

Por lo que, desde la constitución e inscripción en el Registro Mercantil, la Sociedad pasa a tener una personalidad jurídica diferente a la de sus socios y la responsabilidad de los socios frente a terceros será únicamente sobre el capital aportado en la sociedad. 

 

En lo que concierne a los estatutos sociales, como aquella normativa que regula el funcionamiento de las sociedades, estos han de contener:

  • La denominación de la sociedad
  • El objeto social y concretar las actividades que lo integran.
  • El domicilio social 
  • El Capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal y numeración correlativa.
  • El modo de organizar la administración de la sociedad.
  • El modo de deliberar y adoptar los acuerdos.

 

Asimismo, como se establece en el artículo 28 de La Ley de Sociedades de Capital, cabe la posibilidad de incluir los pactos sociales en los estatutos:

 

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

 

Para mayor abundamiento sobre los pactos sociales consultar este artículo publicado por esta Firma .

Para concluir, la Sociedad Limitada es una entidad mercantil que requiere para su constitución el contrato, la elevación a escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil. A efectos prácticos, será necesario:

  1. Registrar el nombre de la empresa e inscribir en el Registro Mercantil.
  2. Abrir una cuenta bancaria.
  3. Redactar los estatutos de la empresa.
  4. Firmar la escritura pública.
  5. Solicitar el NIF.
  6. Darse de alta ante la Agencia Tributaria, en el censo de S.L.
  7. Obtener el NIF definitivo.

 

Asimismo, subrayar la estipulación recogida en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme la cual, se puede constituir una sociedad limitada con un capital social mínimo de un euro aunque, posteriormente, deberá destinarse un veinte por ciento de los beneficios de la mercantil al fondo de reserva legal hasta que, sumado éste junto el capital social, se alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €).

No obstante, para profundizar sobre la constitución de esta Sociedad, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros, por vía telefónica, llamando al número 93 122 91 91, o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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