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Vicios ocultos en vehículos

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Vicios ocultos en vehículos

Uno de los riesgos de comprar un vehículo de segunda mano es que se nos pueda averiar poco después de adquirirlo. 

Todos sabemos que, si compramos un coche nuevo, tenemos el derecho de tener una garantía legal. 

¿y si no lo es? 

¿y si el vehículo que adquirimos es de segunda mano?

 En ese caso, el vendedor se encuentra igualmente obligado a hacerse cargo de esa situación, a través de una figura llamada “saneamiento por vicios ocultos”, que explicaremos a continuación.

Los vicios ocultos son daños no visibles a simple vista que se detectan en el vehículo después de su adquisición. 

Estos daños han de ser de tal magnitud que imposibiliten o dificulten mucho el uso normal del vehículo y que, si hubiéramos conocido la existencia de dicho defecto, no habríamos pagado ese precio por el vehículo.

 

Requisitos

Los requisitos para poder reclamar al vendedor la indemnización por vicios ocultos son los siguientes:

  • Tiene que ser un defecto que no se detecte visualmente

Si es un defecto que se ve a simple vista no lo podríamos considerar oculto, ya que podíamos verlo en el momento de la adquisición y ofrecimos nuestro consentimiento en cuanto al estado del bien. 

  • Tiene que ser un vicio grave

Tiene que ser un defecto que afecte significativamente al funcionamiento del vehículo o que incluso lo imposibilite. No es suficiente con cualquier defecto superfluo que no tenga una afectación importante en el uso del mismo.

  • El vicio debe existir antes de la venta

El defecto tiene que existir antes de realizar la adquisición, incluso aunque el vendedor no lo supiera. Si produjese en un momento posterior no podríamos reclamar responsabilidades al vendedor.

  • Plazo de interposición de la acción

Los plazos son cruciales en el derecho; si se supera el tiempo que establece la ley, ya no se puede reclamar responsabilidad a la otra parte. En este caso, el plazo del que se dispone para reclamar varía dependiendo de quien es el vendedor. En un apartado posterior, se entrará a determinar cuál es el plazo del que se dispone.

 

Soluciona tu problema Ahora

Las reclamaciones por vicios ocultos son muy técnicas y un error de forma o de fondo podría suponer la pérdida de mucho dinero al comprador.

Por ello, en Cerrillo-Gómez representamos a nuestros clientes en distintos procedimientos de reclamación en las que ponemos a disposición de los mismos nuestro máximo compromiso, rigor jurídico, y larga experiencia en la materia. Además, contamos con la colaboración de los mejores peritos para poder acreditar el daño en el vehículo. 

Si quiere solucionar su problema, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com.

 

Responsabilidad del vendedor

El vendedor, aparte de tener que entregar el vehículo una vez recibió el pago, tiene el deber de sanear los defectos ocultos que este pudiera tener. 

El comprador tendrá la posibilidad de optar entre:

  1. Que se devuelva el vehículo al vendedor.
  2. El abono, por el vendedor, de los gastos de la reparación del vehículo.
  3. Reducir el precio de compra del vehículo según el criterio de un experto.

En ocasiones se puede obtener adicionalmente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

Plazos de interposición de acciones

El plazo para interponer la acción de reclamación dependerá de quien haya sido el vendedor del vehículo, si un particular o alguien cuya actividad empresarial o profesional sea la venta de vehículos.

En caso de que el vehículo haya sido adquirido de manos de un particular,  tendríamos un plazo de seis meses, tras la fecha de la entrega del vehículo.

Cuando se trata de un vehículo de segunda mano adquirido de un concesionario o de cualquier persona o empresa que se dedique, profesionalmente, a vender vehículos, el plazo para poder efectuar la reclamación, en ese caso, será de tres años, sin perjuicio de que se pueda pactar, por las partes, un plazo distinto que será, como mínimo, de un año desde la entrega del bien. 

 

Jurisprudencia relacionada con los supuestos:

La Audiencia Provincial de Las Palmas, en Sentencia de 14 de febrero de 1997, calificó como ocultos los vicios de un vehículo comprado, consistentes en un defecto de “ralentí”, irregular y ruidoso, con el motor en frío, y una pérdida de potencia con el motor en carga, los cuales producían vibraciones que podían llegar a dañar otros elementos mecánicos estructurales. La Audiencia afirmó que se trataba de unos vicios “no fáciles de detectar por el comprador que no es un profesional de la materia”.

La Audiencia Provincial de Murcia, en Sentencia de 3 de abril de 1998, consideró ocultos los vicios que afectaban a un vehículo de segunda mano, los cuales dieron lugar a una avería del motor del mismo, dos meses después de su venta, lo que se calificó como “un síntoma inequívoco del excesivo uso y desgaste al que había sido sometido” por el propietario anterior, quizás al haberlo destinado a taxi o haberlo utilizado en labores de representación. Afirma la Audiencia que tales anomalías no eran conocibles por la compradora por el examen de circulación con la duración que ordinariamente supone la prueba del mismo.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 29 de mayo de 2000, confirmó parcialmente la demande del comprador de un vehículo de seis años de antigüedad, que, a los cuatro meses de haberlo adquirido, constató que tenía defectos, cuya subsanación exigía reparaciones que ascendían al coste aproximado de la mitad del precio comprado. La Audiencia estimó procedente el ejercicio de la acción quanti minoris, no acogiéndose el argumento de la vendedora, de que los defectos del vehículo eran los propios de un automóvil de segunda mano, por lo que el comprador debía haber contado con su posible existencia al tiempo de adquirirlo. Sin embargo, aminoró el importe de la reducción del precio establecido por el Juez a quo en, aproximadamente, noventa mil pesetas, excluyendo en el cálculo de la rebaja del precio aquellos defectos cuya apreciación es bien sencilla y fácilmente detectable por cualquier persona que se decide adquirir un vehículo usado como son el estado de las ruedas y los suministros propios de toda revisión ordinaria, como son el aceite, el anticongelante, los filtros y las bujías. 

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 28 de febrero de 2005, estimó la demanda del comprador de un vehículo de segunda mano, cuyo cuentakilómetros había sido trucado, el cual sufrió una avería en el sistema de inyección del combustible, condenando al vendedor a pagar el importe de su reparación. La Audiencia entendió que concurría un vicio oculto al no ser el comprador “una persona técnica, cuyos conocimientos técnicos pudieran permitirle conocer la realidad, ignorando el verdadero uso del automóvil”.

La Audiencia Provincial de Albacete, en Sentencia de 31 julio 2008, entendió que eran ocultas las averías en el rotor alternador y en el motor de arranque de la motocicleta adquirida, las cuales no pudieron ser apreciadas por el comprador, ya que, cuando la compró estaba en marcha y caliente. Se condenó, así, al vendedor, a pagar una cantidad equivalente al importe de la reparación del vehículo.

 

Prueba

En este tipo de supuestos es muy importante acreditar el daño producido en el vehículo, sea un coche, una moto, una furgoneta, un camión… 

Para ello, es importante contar con un dictamen pericial en el cual un profesional analice, cuantifique y explique a Su Señoría las dimensiones del daño generado en aras de la estimación de nuestras alegaciones.

En Cerrillo-Gómez somos conscientes de la importancia de la práctica de la prueba.

Por ello, contamos con los mejores peritos para acreditar dicho daño y fundamentar nuestras pretensiones de la mejor manera. 

Así, podemos ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio global en todo tipo de procedimientos.

 

Reclamación extrajudicial

Por lo anterior, se recomienda, con anterioridad al inicio de un procedimiento judicial, se agote la vía extrajudicial, intentando llegar a un acuerdo negociado con la parte vendedora para lograr la reparación del vehículo, la devolución del dinero pagado o una reducción en el precio.

Del mismo modo, cuando el vendedor del vehículo de segunda mano sea una persona o una empresa que se dedica, como su actividad empresarial, a la compraventa de vehículos, será indispensable que se le comunique, extrajudicialmente, la existencia del defecto, ya que si no se podrá ejercer la acción de reclamación por la vía judicial.

 

Arnau Moreno i del Campo

Abogado

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