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Compliance penal: qué es y cómo me protege

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Compliance penal

Es posible que, en alguna ocasión, Usted haya oído hablar del término Compliance o Compliance penal, ahora bien ¿sabe de dónde viene y en qué consiste? 

A continuación, se lo explicamos.

 

El término Compliance proviene del mundo anglosajón, cuyo significado, según el diccionario de Cambridge, significa “el acto de obedecer una orden, norma o petición” y, traducida al castellano, significa “cumplimiento”. El término hace referencia al conjunto de normas, protocolos y procedimientos internos que una organización -sea, entre otros, una empresa, una fundación, una asociación inclusive, un empresario persona física que opera en el tráfico jurídico, implementa en su estructura, a los efectos de garantizar un respeto total con el derecho positivo y con el resto de la normativa a la que se encuentre sometida.

 

Tradicionalmente, en España, la implementación de programas de Compliance en las organizaciones era una simple buena práctica, dirigida a exhibir los valores y ética de la entidad, aumentando así su renombre ante el resto de los operadores del mercado.

 

Sin embargo, desde el mes de enero del año dos mil once, con la entrada en vigor de la reforma del Código penal promulgada por la Ley Orgánica 5/2010, de vigesimosegundo de junio, el Compliance pasó de ser una opción a ser más bien una necesidad, lo que vino acentuado por la reforma introducida, el año dos mil quince, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que hizo efectivo el estatuto penal, procesal y sustantivo, de la persona jurídica.

 

Así las cosas, hasta ese momento no se contemplaba la posibilidad de que una persona jurídica fuese considerada penalmente responsable de un delito, al entender que no tenía capacidad para decidir por sí misma y, por ende, no podía dirigir su conducta, si no que quienes lo hacían eran las personas físicas que la administraban. Por ello, sin dolo ni culpa, no había pena, como reza el Artículo 5 del Código Penal.

 

A partir de la citada reforma legislativa, en cambio, se pasó a contemplar la posibilidad de que las personas jurídicas, esencialmente las empresas, pudiesen responder penalmente por la comisión de determinados delitos. Ahora bien, es importante tener en cuenta el adjetivo usado: determinados. Es decir, no todos los delitos que recoge el Código Penal pueden ser cometidos por una persona jurídica, si no solamente algunos. Si quiere saber cuáles son, estese atento a este Blog ya que colgaremos una publicación con la lista actualizada.

 

De esta manera, para que un delito le sea imputable a una persona jurídica será necesario que lo haya cometido, en beneficio directo o indirecto de la misma, bien su administrador o persona que esté autorizada para tomar decisiones en su nombre u ostente facultades de organización y control en su seno, bien algún subordinado, actuando en el ejercicio de las actividades sociales, siempre, en este último caso, que haya podido cometer el delito porque las personas que ostentan las funciones de supervisión, vigilancia y control, no las hayan ejercido correctamente.

 

En el caso de ser declarada, la persona jurídica, como penalmente responsable de los hechos esta se enfrentará a penas que variarán según el delito y que irán desde una cuantiosa multa, hasta la disolución forzosa, eso es, su muerte, pasando por medidas como la prohibición de recibir subvenciones o el cierre temporal de establecimientos y locales. Una explicación, con más profundidad, sobre las penas que les pueden ser de aplicación a las personas jurídicas la podrá encontrar más adelante en nuestro Blog.

 

Aquí es donde entran en juego los programas de Compliance o cumplimiento normativo. 

 

A la determinación de responsabilidad penal para las personas jurídicas, el legislador ha establecido una excepción: que tenga implementado, en su seno, uno de esos programas, que cumpla con una serie de requisitos. En estos casos, la persona jurídica no será castigada por el delito que se determine que ha podido cometer.

 

Con posterioridad a las mencionadas reformas legales ha habido múltiples textos, de diferentes orígenes, que han buscado concretar cuál debe ser el contenido de estos programas de Compliance, desarrollando lo que dispone el Código penal. A modo de ejemplo, encontramos la norma UNE 19601:2017, de sistemas de gestión de Compliance penal y la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En futuras publicaciones les daremos trato.

 

En CERRILLO GOMEZ BOUTIQUE LAW FIRM contamos con profesionales expertos en materia de Compliance penal que le asesorarán para la confección e implementación de un programa de cumplimiento en su entidad, adecuado a los designios marcados por el Código penal, así como otras normas regulatorias. Contacte con nosotros a través del número de teléfono 93 122 91 91, o mediante la dirección de correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

De esta forma, la implementación de un programa de Compliance en la organización ya ha dejado de ser una buena práctica empresarial, para convertirse en un mecanismo de supervivencia para la misma, puesto que las consecuencias de que esta sea declarada penalmente responsable de un delito son extremadamente perjudiciales para ella, pudiéndole suponer la muerte empresarial.

Así las cosas, en el cómputo general, la implementación de un programa de Compliance en el seno de una organización supondrá innumerables beneficios, no solo a los efectos de proteger su patrimonio frente a posibles delitos o exigencias de responsabilidad penal, si no que, además, es un activo que proporciona renombre en el tráfico jurídico, al ser reflejo de una serie de valores y ética, indicativos de su buen hacer, siendo además, un requisito indispensable, en muchas ocasiones, para poder contratar con actores del panorama nacional e internacional.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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