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Supuestos de vulneración del derecho al honor por la inscripción en el fichero de morosos

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inscripción en el fichero de morosos

Antes de entrar en materia, sobre el derecho de honor y la inclusión a los ficheros de morosos, resulta relevante explicar las funciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España

El Banco de España cuenta con la Central de Información de Riesgos que es un servicio público encargado de gestionar la base de datos en los que se recoge la gran mayoría de préstamos, créditos, avales, y riesgos que las entidades financieras tienen con sus clientes. 

Lo resume sucintamente la sentencia 28/2014 del Tribunal Supremo:

“(…) la Central de Información de Riesgos del Banco de España es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas. A tales efectos, tales entidades han de enviar periódicamente al CIRBE los datos sobre las operaciones de esa naturaleza que concierten y las personas que directa o indirectamente resulten obligadas en ellas. También comunicarán los datos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante.”

 

De lo ut supra expuesto se desprende que la Central de Información de Riesgos del Banco de España no es un registro de morosos propiamente dicho, sino más bien un fichero administrativo específico cuyo objeto es informar sobre los riesgos de crédito que se deriven de los contratos propios de la actividad financiera. 

Por otra parte, las listas y registros de morosos son unos ficheros de datos generalmente automatizados, que contienen los impagos de personas físicas y jurídicas. 

En el mercado existen diversas empresas que se dedican a elaborar este tipo de registros, con el objetivo de informar sobre la solvencia patrimonial.  

La actividad de estas empresas estará protegida legalmente siempre y cuando respeten los principios de protección de datos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concretamente los artículos 4 y siguientes.

Artículo 4. Calidad de los datos.

    1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
    2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
    3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
    4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
    5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.

    1. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
    2. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

 

En este sentido, la intromisión ilegítima hacia el derecho al honor, perpetrado por estas empresas, se encuentra recogido en el Artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vid est:

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

    1. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 

Por lo que, la inclusión de los datos de una persona al fichero de morosos, faltando a la veracidad, implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro de forma errónea. 

Esta inclusión errónea implica desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, pues es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama, atentado a sus propia estimación. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia 284/2009:

“Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.”

 

Además de cumplir el principio de veracidad, la inclusión en los registros de morosos ha de respetar una serie de requisitos, a los efectos de que la inclusión se considere legítima, véase Artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    2. a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
    3. b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    4. c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

 

Cada uno de estos requisitos se han venido desarrollando jurisprudencialmente, y en artículos próximos podremos analizar cada uno en concreto. No obstante, si desea profundizar más en y sobre su caso y quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

En virtud de todo cuanto antecede, podemos concluir que la actividad que desempeñan las empras de registro o ficheros de morosos está protegida por el ordenamiento jurídico siempre y cuenda respeten una serie de normas y principios. De ahí que, no toda inclusión a estos registros vulnera el derecho al honor. 

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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