PASEO DE GRACIA 21, PRINCIPAL E-08007 BARCELONA, ESPAÑA

La prevención de la corrupción en la empresa

Comparte la noticia:
La prevención de la corrupción en la empresa

La corrupción es una problemática de alcance global que supone elevados costes tanto a nivel político, como social, medioambiental y económico, motivo por el cual está en el punto de mira de países, así como de entes y organizaciones internacionales, dado que supone una lacra para el desarrollo y el progreso de la sociedad.

Cuando se habla de corrupción se debe distinguir entre la que se desarrolla en el ámbito público y la que se desarrolla en el ámbito privado.

La corrupción pública involucra, en uno o en ambos lados de la ecuación, a personas que ostentan la condición de funcionario público y puede comprender la corrupción ejercida por un sujeto particular a un sujeto que ostenta funciones públicas, así como la ejercida por un sujeto que ostenta funciones públicas respecto de otro de las mismas características. 

Por otro lado, la corrupción privada es la que se desarrolla entre sujetos que no ostentan la condición de funcionario público, ni ejercen funciones públicas.

En ambos casos la corrupción puede ser local o nacional, por comprender actores que forman parte de un mismo Estado, o internacional, cuando entre estos formen parte de Estados diferentes.

Finalmente, todo acto de corrupción se compone de un sujeto activo, que es quien ejecuta el acto corrupto y de un sujeto pasivo, quien lo recibe.

En aras a mantener la brevedad de la presente publicación, en ella se realizará una revisión, únicamente, de la regulación que de este fenómeno realiza la normativa interna española.

Así las cosas, el Código penal español castiga tanto la corrupción pública –artículos 286 ter y 419 a 431 del Código penal-, como la privada –artículo 286 del Código penal-.

Serán actos de corrupción pública:

 

1- Por parte de una autoridad o funcionario público, de un jurado o un árbitro, nacional o internacional, o, en definitiva, de cualquier persona que participe en el desarrollo de funciones públicas, en España, en cualquier país de la Unión Europea, o en el extranjero, o las desarrolle en la Unión Europea o en otra organización internacional pública:

 a. Recibir o solicitar, por sí o por un intermediario, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptar el ofrecimiento o promesa de los mismos, para realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiese practicar.

b. Recibir o solicitar, por sí o por un intermediario, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptar el ofrecimiento o promesa de los mismos, para realizar un acto propio de su cargo.

c. Recibir o solicitar dádiva, favor o retribución como recompensa para realizar un acto propio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el acto que debiese practicar.

d. Influir en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo, o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad, a los efectos de conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, para sí o para un tercero.

 

2- Por parte de un sujeto privado:

a. Ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, de las descritas en el punto i, a los efectos de que realice un acto que sea contrario a los deberes propios de su cargo, o que sea propio de su cargo, o para que realice o retrase el que debiese practicar, o en consideración a su cargo o función.

b. Entregar dádiva o retribución, a petición de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, de las descritas en el punto.

c. Ofrecer, prometer o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos a una autoridad o funcionario público para corromperla, en beneficio propio o de otra persona, con el fin de que actúe o de que se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.

d. Atender las solicitudes de una autoridad o funcionario público para la concesión de un beneficio o ventaja indebidos, con el fin de que actúe o de que se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. 

e. Influir en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de cualquier situación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, a los efectos de conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, para sí o para otra persona.

 

Las conductas descritas en los puntos 1.a, 1.b y 1.c y 2.a, 2.b, 2.c y 2.d se denominan de cohecho o soborno, mientras que las descritas en los puntos 1.d y 2.e se denominan de tráfico de influencias.

 

Serán actos de corrupción privada:

  1. Recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para sí o para otra persona, en aras a favorecer indebidamente a otra persona en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios, o en las relaciones comerciales, por quien forme parte de una empresa, o colabore con ella.
  2. Ofrecer o prometer obtener un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para sí o para otra persona, en aras a favorecer indebidamente a otra persona en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios, o en las relaciones comerciales, por quien forme parte de una empresa, o colabore con ella.
  3. Prometer, ofrecer o conceder, a personas que formen parte de una empresa, o que colaboren con ella, un beneficio o ventaja que no estén justificados, para ellos o para otras personas, como contraprestación para ser favorecido indebidamente, él o un tercero, frente a otros, en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales internacionales.

 

Como se puede extraer de la anterior relación, cualquier organización que opere en el tráfico jurídico puede verse afectada por la corrupción, ya sea como sujeto activo, como sujeto pasivo, o como tercero perjudicado.

La lucha contra la corrupción es un fenómeno global y existen multitud de instrumentos, tanto estatales, como internacionales, dirigidos a ello.

De esta manera, pues, los actos de corrupción pueden tener trascendencia penal o administrativa más allá de las fronteras dentro de las que se realiza el acto.

Ejemplos de normativas anticorrupción con alcance internacional son la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) estadounidense y la Bribery Act del Reino Unido.

Por ello, resulta esencial que cualquier sociedad mercantil, con independencia de su ámbito de actuación, nacional o internacional, adopte medidas dirigidas a mitigar, al máximo, los riesgos derivados de la corrupción.

En Cerrillo-Gómez Boutique Law Firm contamos con expertos en materia de Compliance penal y podemos asesorar a su organización, en la adopción de medidas dirigidas a evitar los riesgos de la corrupción, así como a protegerla frente a posibles responsabilidades penales, tanto en España como en determinados países extranjeros. Puede contactar con nosotros a través del número de teléfono 93 122 91 91, así como, por correo electrónico, a través de la direccion blf@cerrillogomez.com o mediante el formulario de contacto de esta página web. 

Un instrumento esencial para proteger a la organización de la corrupción, así como para mostrar el compromiso de la misma en la lucha en su contra, es la implementación de una política antisoborno y anticorrupción, que consiste en la recopilación de una serie de medidas y pautas de actuación dirigidas a evitar la concreción de los riesgos propios de la corrupción en el seno de la organización.

En este tipo de políticas o protocolos se regulan las relaciones de los miembros de la organización con personas que ejerzan funciones públicas y con miembros de otras organizaciones, de manera que se limite, al máximo, la posibilidad de incurrir en cualquier de las conductas reseñadas anteriormente.

Y es que, resulta necesario tener en cuenta que los actos de corrupción no solamente afectan a la organización por razón de las sanciones administrativas o penales en las que podría ésta incurrir, si no que pueden causar graves pérdidas económicas en su seno.

Un ejemplo de ello sería el hecho de que la organización deba pagar, a un proveedor, un precio por sus mercancías superior al que éste las ofrece al mercado, por el hecho de que la persona responsable de las compras en la empresa esté cobrando una comisión por cada pedido.

Resulta también esencial para luchar contra la corrupción en la empresa y evitar los daños y perjuicios que de ese fenómeno se derivan, la implementación de un sistema interno de comunicación de informaciones o canal de denuncias, del que ya hablamos en nuestra publicación del pasado vigesimotercero de octubre de dos mil veintitrés -accesible aquí– y que ha devenido obligatorio, para gran parte de las empresas españolas, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ello permite al órgano de gobierno de la compañía conocer la existencia de situaciones que podrían constituir actos de corrupción y adoptar las medidas necesarias para evitar su concreción y persistencia, protegiendo así a la sociedad y a la propia organización.  

Por todo ello, resulta extremadamente conveniente, para cualquier organización que opere en el tráfico jurídico, tener en cuenta el fenómeno de la corrupción, así como que éste no afecta únicamente a las relaciones con funcionarios públicos, si no, también, a las relaciones entre empresas, que son inescindibles del operar ordinario de cualquier ente mercantil y adoptar, respecto del mismo, las oportunas precauciones con el asesoramiento y soporte de un operador jurídico versado en la materia.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias Relacionadas

Prórroga de la competencia en el Reglamento

Prórroga de la competencia en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de decimosegundo de diciembre de dos mil doce, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -Reglamento Bruselas I bis-

El derecho internacional privado regula las relaciones privadas. En una primera aproximación, se consideran privadas aquellas relaciones entre sujetos, personas físicas y jurídicas, de carácter

El acto de conciliación en derecho civil

La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos que permite solventar la controversia mediante un acuerdo transaccional.   Como método alternativo de resolución