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La división del capital en acciones y participaciones en las Sociedades de Capital

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participaciones en las Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital establece un marco claro y detallado respecto de la división del capital en acciones y participaciones, en función del tipo de sociedad de capital que se trate.

En una sociedad de responsabilidad limitada, el capital social está dividido en participaciones sociales, así lo estipula en el Artículo 1.2 de la referida Ley: 

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”

Estas participaciones representan partes alícuotas del capital total de la sociedad y no pueden ser consideradas valores mobiliarios. Así lo establece el Artículo 92 del mismo cuerpo legal:

2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.”

Este tipo de división implica una mayor restricción en la transferencia de participaciones, contribuyendo a un control más riguroso sobre quiénes pueden ser socios de la empresa.

En contraposición con las sociedades de responsabilidad limitada, tanto las sociedades anónimas como en las sociedades comanditarias, el capital social está dividido en acciones. 

Así lo determinan los Artículos 1.3 y 1.4 de la Ley de Sociedades de Capital

3. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

    1. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.”

Tanto las acciones como las participaciones son fracciones del capital social y, por ende, representan una parte proporcional del total del capital que constituye la sociedad.

Además, estas fracciones son indivisibles y acumulables, lo que significa que no pueden ser subdivididas en partes menores. Un socio puede poseer múltiples fracciones. 

De tal manera lo dispone el Artículo 90 de la reseñada Ley: 

Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.”

Las acciones y participaciones también reflejan la posición del socio dentro de la sociedad. Esta posición se vincula directamente con los derechos y obligaciones de los miembros asociados, que se derivan de la existencia de un número específico de acciones o participaciones. 

Así viene reflejado en el Artículo 91 de la Ley: 

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.”

Las acciones y participaciones en una sociedad de capital desempeñan una doble función: 

  • representan una fracción del capital social 

  • expresan la posición del socio en la sociedad. 

Tanto las acciones como las participaciones constituyen una fracción del capital social de una organización. 

Esta división requiere que deben mantener una relación de proporcionalidad con el capital social, la cual se expresa mediante un cociente.

La proporcionalidad de estas fracciones puede establecerse de dos maneras:

  1. De un lado, las acciones o participaciones de cuotas.  

En este contexto, la fracción del capital social se expresa directamente en lo que se refiere a la posición del socio. Se presenta como un porcentaje del capital social total que pertenece a cada socio.

  1. Por otro lado, las acciones o participaciones de suma o con valor nominal. 

En este caso, no se tiene en cuenta la posición específica del socio. En tal lugar, se establece un valor nominal previamente establecido. Dicho valor actúa como un divisor del capital social total y determina la cantidad de acciones o participaciones emitidas.

La Ley de Sociedades de Capital, en sus Artículos 23 y 114, requiere que la proporción entre las acciones o participaciones y el capital social se exprese mediante la fijación de un valor nominal, que debe ser reflejado en los estatutos sociales:

Artículo 23:

En los estatutos, que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, se hará constar:

[…]

d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de estos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos, o por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.”

Artículo 114:

“1. Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

b) El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue.”

Esta medida garantiza la claridad y la seguridad, permitiendo la transferencia de acciones o de participaciones sociales, preservando la integridad del capital social. 

La suma total de los valores nominales corresponderá a la suma total del capital social.

 

A mayor abundamiento, en una sociedad anónima, la identidad y las características personales del socio no son relevantes, acentuándose, así, el carácter capitalista de la misma. 

Debido a esta despersonalización, las acciones pueden transferirse libremente sin considerar la identidad del socio.

De acuerdo con los Artículos 113 y 118 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones se podrán representar mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta, esto es, registros electrónicos que reflejan la propiedad de las acciones. 

En cualquier caso, la sociedad anónima debe especificar en sus estatutos cómo se representarán las acciones.

Tanto los títulos físicos, como las anotaciones en cuenta sirven como instrumentos que facilitan la transferencia de acciones. 

La representación de las acciones, ya sea física o registral, permite una transmisión más rápida y segura, lo que es crucial en mercados capitalistas, dónde la agilidad en la compraventa de acciones es fundamental.

 

A modo de conclusión, la Ley de Sociedades de Capital enmarca la división legal del capital en acciones y participaciones, adaptado a diferentes tipos de sociedades. 

 

En las sociedades de responsabilidad limitada, el capital se divide en participaciones con restricciones en su transferencia, mientras que, en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, el capital se divide en acciones que pueden transferirse libremente, enfatizando la despersonalización del socio. 

 

La proporción entre las fracciones del capital y el capital social se expresa mediante un valor nominal, reflejado en los estatutos sociales para garantizar claridad y seguridad. 

 

La representación de las acciones ya sea mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, facilita su transferencia, crucial en un mercado capitalista eficiente.

 

Por todo lo antedicho, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros, por vía telefónica, llamando al número 93 122 91 91, o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

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