PASEO DE GRACIA 21, PRINCIPAL E-08007 BARCELONA, ESPAÑA

De la teoría de los actos propios

Comparte la noticia:
De la teoría de los actos propios

La doctrina de los actos propios es un principio fundamental en el Derecho que busca garantizar la coherencia y la seguridad jurídica al vincular a un actor con sus propias acciones y declaraciones de voluntad. Esto implica que una vez alguien haya realizado una declaración o ha actuado de cierta manera, no puede posteriormente adoptar un comportamiento que contradiga esa declaración o acción previas. 

Este principio general del Derecho se ha desarrollado basándose en una protección del principio de buena fe recogidos en el Artículo 7.1 del Código Civil, pero no goza de una definición per se en nuestro ordenamiento jurídico nacional, sino que encuentra su regulación en fuentes jurisprudenciales de diversas índoles, ya que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han contribuido a definir y clarificar esta doctrina. 

Por un lado, en mil novecientos ochenta y ocho, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia número 73/1988 de vigesimoprimero de abril, señalaba:

“la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos.”

Por otro lado, la Sala primera del Tribunal Supremo en Sentencia de vigesimocuarto de mayo de dos mil uno la definía en los siguientes términos:

“(…) ya con referencia a la doctrina de los actos propios, que se dice conculcada en el motivo, hay que consignar que es principio general de Derecho, que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, (…) , y que supone un límite del derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia de la buena fe y de la exigencia de la observancia de una coherencia en el ámbito del tráfico jurídico y siempre que concurran los presupuestos o requisitos exigidos por la doctrina para su aplicación y que son los siguientes: 

    1. a) En primer lugar, que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una determinada situación jurídicamente afectante a su autor y 
    2. b) que exista una incompatibilidad o contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta precedente.”

Esta figura jurídica, consta, sin embargo, en el Artículo 111-8 del Código Civil de Cataluña, que reza:

“Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual.”

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo número 520/2003 de vigesimosegundo de mayo:

“El centro de gravedad de la regla no reside en la voluntad de su autor, sino en la confianza generada en terceros, ni se trata de ver una manifestación del valor de una declaración de voluntad negocial manifestada por hechos o actos concluyentes.”

El recurso a esta doctrina se puede dar en diversos escenarios, pero suele utilizarse como fundamento obiter dicta, es decir, como observaciones complementarias contenidas en el fallo, más que ratio decidendi, fundamento con carácter vinculante en el que se basa principalmente el tribunal. 

En la jurisprudencia española, diversas sentencias del Supremo han ilustrado la aplicación de la doctrina de los actos propios en distintos contextos legales y ramas del Derecho. 

 

Por ejemplo, la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo número 673/2014, dictada el tercero de diciembre de dos mil catorce, desestimó la pretensión de un agente que exigía comisiones por ventas directas, argumentando que su consentimiento implícito durante más de diez años al permitir tales ventas sin reclamar comisión previamente constituía una actuación contraria a sus propios actos:

“Aplicando la anterior doctrina al caso enjuiciado, es evidente que el silencio observado por el actor durante más de diez años, y los hechos declarados probados en la sentencia, que han sido interpretados acertadamente por la sentencia recurrida como actos concluyentes, son incompatibles con la pretensión que reclama (devengo de comisiones), confiriéndoles el valor de un consentimiento tácito (un «silencio elocuente» señala la sentencia de primer grado).”

Otra instancia relevante es la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo número 693/2016 de vigesimocuarto de noviembre de dos mil dieciséis resolvió que una sociedad actuaba contra sus actos propios al rechazar una petición de un socio por no haberse presentado en el domicilio social de la compañía como exigía la ley, sino en su sede principal:

 

“En el planteamiento de este motivo primero se mezcla una cuestión fáctica, relativa a las ocasiones en que se había empleado la sede de central de Madrid para presentar la petición de complemento, y otra jurídica o sustantiva, la relevancia de estos hechos para poder concluir que esos precedentes constituían actos propios de la demandada que habían generado la confianza en los socios de que podía realizarse la comunicación de complemento en la sede de Madrid, en vez de en el domicilio social.”

 

Asimismo, la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, número 248/2018 de vigesimoquinto de abril de dos mil dieciocho se pronunció respecto a la impugnación de una herencia, declarando que:

 

“La correcta aplicación de la doctrina de los actos propios implica que no pueda admitirse la pretensión contradictoria con la conducta anterior porque, quien realiza actos que reconocen la eficacia del testamento y de la partición realizada conforme a ella, queda privado de la legitimación para impugnarlos.”

 

Por otro lado, la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, número 540/2020 de decimonoveno de octubre de dos mil veinte rechazó la pretensión de una entidad financiera de declarar anticipadamente vencido un préstamo por impago y exigir su total restitución inmediata:

 

“Así las cosas, esta sala considera que en el caso es aplicable la doctrina de los actos propios porque la reclamación judicial de todos los plazos pendientes del préstamo no es coherente con la conducta anterior de Franfinance del paso al cobro en la cuenta de la Comunidad de las cuotas correspondientes a once mensualidades consecutivas. La conducta de Franfinance fundó la legítima confianza de la Comunidad en que, si pagaba las cuotas mensuales que correspondían, de acuerdo con el contrato, a cada una de las cuotas que iban venciendo, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado.

En consecuencia, la reclamación de todas las cuotas pendientes por parte de Franfinance no guarda coherencia con la conducta mantenida anteriormente y, al no entenderlo así, la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de los actos propios ( art. 1.7 CC) y debe ser casada.”

 

Finalmente, la reciente Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo número 674/2023, de quinto de mayo de dos mil veintitrés, es digna de mención porque el tribunal hace descansar enteramente el fallo sobre la doctrina de los actos propios, haciendo suyas las palabras de las sentencias de instancia y aplicándola de manera clara en ámbito societario para desestimar las pretensiones del recurrente respecto de los incumplimientos del acuerdo por el demandado:

 

“Ambos motivos deben ser desestimados porque, en rigor, no combaten la verdadera razón decisoria del fallo de la sentencia impugnada, que no es, como equivocadamente afirma el recurrente, la apreciación de la exceptio non adimpleti contractus, sino la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios y el principio de la buena fe, cuestión que es objeto del tercer motivo del recurso, en cuyo marco la examinaremos. La conclusión de la Audiencia de que los socios) actuaron durante años al margen de lo pactado en el «Acuerdo», de forma independiente uno de otro, sin someter sus decisiones a la aprobación del consejo de administración, ni convocar al consejo asesor en funciones dirimentes de sus disensiones, es la razón esencial en la que funda el tribunal de segunda instancia su decisión, en conexión con la doctrina de los actos propios.”

 

Para concluir, la doctrina de los actos propios, junto con los dogmas de la buena fe y la coherencia en las relaciones jurídicas, juega un papel crucial en la estabilidad y previsibilidad del sistema legal al establecer límites claros a la conducta de las partes.

Por todo lo antedicho, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros, por vía telefónica, llamando al número 93 122 91 91, o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias Relacionadas

La joint venture

Introducción La joint venture, también conocida como alianza estratégica, es una figura jurídica de naturaleza contractual originada en el Derecho anglosajón, ampliamente utilizada en operaciones