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Claves para una escisión exitosa

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Claves para una escisión exitosa

Uno de los inconvenientes de la expansión empresarial son las complicaciones que se producen en la gestión.

El entendimiento e interpretación correcta de la información de la que un empresario dispone es clave para poder proceder en la toma de decisiones de la mejor manera.

Así las cosas, en este artículo analizaremos una de las operaciones que un empresario puede llevar a cabo: la escisión.

 

Concepto

La escisión de una sociedad consiste en la división de una sociedad en  la división de una sociedad en dos o más sociedades, separando sus activos, pasivos y capital social.

 

Utilidad

Realmente, la escisión puede estar motivada por diferentes razones.

 Algunas de ellas son las siguientes:

 

Gestión de la sociedad

Dependiendo del tamaño de la sociedad, puede resultar en muchas situaciones complicado gestionar sus operaciones y patrimonio, siendo la escisión una solución.

 

Decisión de los socios

Si los socios no están de acuerdo de manera que quieran seguir operando separadamente, o en casos en los que los socios son pareja y, a raíz de la separación, quieren operar individualmente con el mismo objeto.

Asimismo, podría darse el caso de que una sociedad con un objeto social amplio quiera escindirse para que tenga dos o más sociedades que se centren en un objeto social más determinado.

Ello puede ser interesante, por ejemplo, para valorar la empresa; si está establecido en el objeto social de una empresa que opera en dos sectores que no son similares, será más difícil determinar el valor de la misma. Por lo que los socios pueden considerar que, para vender parte o la totalidad de la misma, sea mejor escindirla y, a partir de ahí, venderla.

 

Compraventa

El empresario puede encontrarse en un escenario en el que le interese vender o comprar activos de una sociedad. En este supuesto no se estaría técnicamente adquiriendo parte de las participaciones de la sociedad, sino que se estaría adquiriendo el activo que interese.

 

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Es de capital importancia tener en cuenta tanto lo dispuesto por nuestro derecho positivo así como la interpretación y desarrollo que hace la jurisprudencia de las escisiones.

Ignorar lo antedicho puede suponer realizar la escisión de manera temeraria, reportar adicionales pérdidas económicas y oportunidades de expandir el negocio, e incluso la comisión de delitos patrimoniales; todo ello de extrema gravedad.

Por ello, en CERRILLO-GOMEZ asesoramos a nuestros clientes con la máxima pericia y rigor jurídico. 

Si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Ejemplo de sociedad que realiza la escisión

La sociedad “A” es una empresa propietaria de numerosos inmuebles. En estos, explota su actividad económica comercializando con la mercancía que adquiere de sus proveedores y vende a sus clientes.

La sociedad “A” tiene dos socios, los Señores Juan y María, los cuales disponen del 50% cada uno de ellos.

Tras reflexionar sobre la situación de la empresa, deciden realizar una escisión para la mejora de la gestión de la sociedad.

Por ello, los Señores Juan y María constituyen dos sociedades nuevas, llamadas “B” y “C”, de las cuales son socios al 50%.

 

El patrimonio de la sociedad “A” será traspasado a las sociedades “B” y “C”, de manera que “B” recibirá todos los inmuebles de la sociedad, de manera que es una sociedad patrimonial, y la sociedad “C” recibirá todo el activo y pasivo restante. La sociedad “A” será disuelta.

Así, los Señores Juan y María son socios de “B” y “C” con la tenencia del 50% en sendas sociedades, pudiendo gestionar íntegramente los inmuebles a nombre de la sociedad “B”, y las operaciones de la sociedad desde la sociedad “C”.

De esta manera, los mencionados socios podrán organizar y gestionar la sociedad con más eficiencia en lo sucesivo.

 

Regulación.

La escisión está regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su capítulo tercero.

Tipos

En el artículo 58 de la citada Ley, se prevén tres tipos de escisiones:

Escisión total

Se entiende por escisión total la división del patrimonio de una sociedad en dos o más sociedades, sean nuevas o ya existentes, suponiendo dicha división la extinción de la sociedad primigenia.

Escisión parcial

La escisión parcial supone el traspaso en bloque patrimonial a una o más sociedades, sean nuevas o ya existentes. La diferencia principal con la anterior es que la primigenia no se disuelve, sino que perdura.

Segregación

La segregación supone el traspaso en bloque del patrimonio a una o más sociedades recibiendo a cambio de la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

 

Jurisprudencia sobre el delito de alzamiento de bienes.

Es importante que, antes de realizar un tipo de operación como es la escisión, el empresario esté bien asesorado en su proceder para evitar perjuicios patrimoniales, y, además, la comisión de delitos; en este caso podría cometerse un delito de alzamiento de bienes si la escisión se realiza en fraude de acreedores.

A lo mencionado, la Sentencia del Tribunal Supremo 21 noviembre 2016, recurso 5668/2016, admite que una escisión puede haber supuesto un fraude a los derechos de los acreedores, si se transmiten los bienes de una rama de actividad sin transmitir las deudas respectivas.

En tales casos, el alto tribunal considera que el acreedor podrá esgrimir una pretensión de compensación equivalente a los créditos que hubieran sido ilícitamente defraudados con la escisión; reclamación que sería distinta a la impugnación de la fusión o a la rescisión concursal (si la sociedad escindida luego fue declarada en concurso).

Por último, la Sentencia 4 noviembre 2010, recurso 8868/2010, contempla un supuesto de daño al socio minoritario, por el que una sociedad de hecho deriva sus bienes a otras dos constituidas por algunos de los socios, dejando sin patrimonio la primera.

El socio minoritario inició un procedimiento judicial contra los otros socios, considerando que existía una “escisión de hecho” y que debía ser declarado socio de las sociedades constituidas a las que se derivaron los activos.

El Tribunal Supremo decidió que no se admitía esta figura ni tampoco acudir al levantamiento del velo, pero en cambio condenó a las sociedades que se habían beneficiado del “vaciamiento” a que indemnizaran al minoritario por el perjuicio patrimonial.

 

Conclusión

La escisión es una figura interesante.

No obstante, hay que analizar y tener en cuenta numerosas variantes que pueden poner en riesgo el futuro del negocio o suponer responsabilidad por la vía penal.

Por ello, se recomienda estar bien asesorado antes de realizar este tipo de operaciones, máxime teniendo en cuenta que por su propia naturaleza pueden colisionar los intereses de varios socios, de manera que se generen tensiones que compliquen la operación.

Con rigor, conocimiento y pericia, se puede obtener un resultado exitoso que satisfaga el interés de los socios e impulse las sociedades participantes en la operación a un futuro más próspero.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

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