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El préstamo mercantil y sus particularidades en el derecho bancario

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préstamo mercantil y sus particularidades en el derecho bancario

Concepto de préstamo mercantil

Tiene como base el contrato de préstamo regulado en el artículo 1740 del Código Civil. Atendiendo a este precepto, el contrato de préstamo se define como aquel en el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, para su uso, por un tiempo determinado, bajo la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 

Este tipo de préstamo es una figura clásica del derecho civil, pero adquiere una relevancia especial cuando se encuadra en el ámbito comercial, donde la operativa y el contexto económico requieren un tratamiento diferenciado.

Características del préstamo mercantil

Dispone el artículo 311 del Código de Comercio que, un préstamo será considerado mercantil si concurren dos condiciones esenciales:

  1. Que alguno de los contratantes sea comerciante.
  2. Que el objeto del préstamo se destine a actos de comercio.

Estos dos elementos determinan la mercantilidad del préstamo, diferenciándolos de este modo de los préstamos puramente civiles. 

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo ha determinado que los préstamos otorgados por entidades de crédito son siempre mercantiles, incluso si el objeto prestado no se destina a actos de comercio, lo que reafirma el carácter comercial del préstamo en el contexto bancario.

El préstamo bancario

El préstamo bancario es una modalidad del préstamo mercantil, donde el prestamista es una entidad de crédito. En este tipo de contratos, el prestatario recibe una cantidad de dinero a cambio del compromiso de devolverla junto con los intereses pactados mediante pagos periódicos. 

El préstamo bancario puede estar garantizado con bienes muebles, como la prenda; o bien, inmuebles, como la hipoteca; o mediante garantías personales, como el aval.

Las obligaciones en el préstamo bancario

El préstamo bancario, como modalidad del préstamo mercantil, sigue la estructura básica de este último, pero con algunas peculiaridades propias del sector financiero. 

En esencia, se trata de un contrato real y unilateral, lo que significa que solo genera obligaciones para el prestatario. 

Esto implica que:

  • El prestamista, es decir, la entidad de crédito, solo tiene la obligación de entregar el dinero o haberlo entregado previamente a la perfección del contrato.
  • El prestatario tiene dos obligaciones principales:
    • Restitución del capital prestado y,
    • Retribución mediante el pago de los intereses pactados, denominados intereses remuneratorios.

Restitución del préstamo

La restitución varía en función de la naturaleza del bien prestado, es decir:

  • Préstamo de dinero: el deudor devolverá una cantidad igual a la recibida, conforme al valor legal del dinero en el momento de la devolución. Esto significa que la restitución se hace por el valor nominal y no por el valor real.
  • Préstamo de títulos o valores: el deudor debe devolver otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido.
  • Préstamo de bienes fungibles: el deudor devolverá una cantidad igual en la misma especie y calidad, o su equivalente en dinero si la especie prestada se ha extinguido.

En cuanto al momento de la restitución, si existe un plazo pactado, el deudor deberá cumplir con la devolución en dicho plazo. En caso de que no haya plazo pactado, no se podrá exigir el pago antes de treinta días desde que se notifique notarialmente al deudor.

Incumplimiento de la obligación de restitución

El incumplimiento en la devolución del préstamo genera la obligación de pagar intereses de demora. Atendiendo a la ley, las consecuencias varían en función de la naturaleza del bien prestado:

  • Préstamo de dinero: el deudor deberá pagar el interés pactado o, en su defecto, el interés legal desde el día siguiente al día del vencimiento.
  • Préstamo en especie: se tomará como referencia el valor de la mercadería en la plaza donde deba realizarse la devolución, o bien el valor que determinen los peritos si la mercadería se ha extinguido.
  • Préstamo de títulos o valores: el interés de demora será el que generen los mismos valores o, si no hay tal rédito, se aplicará el interés legal, tomando como referencia el valor en Bolsa o en la plaza correspondiente.

Retribución del préstamo

El interés remuneratorio pactado es la contraprestación que el prestatario debe pagar por el uso del dinero prestado. Si no se pacta por escrito, el préstamo no generará interés alguno.

Control de los intereses usurarios

Aunque existe libertad de pacto en cuanto a la tasa de interés, ésta puede ser objeto de control judicial bajo la Ley de Usura de 1908, que declara nulos los préstamos que estipulen un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo ha precisado el umbral en los intereses prestatarios, mediante sentencia 628/2015 de vigésimo quinto de noviembre

“el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE) (…) Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas”

El anatocismo

El anatocismo, o acumulación de intereses sobre intereses vencidos y no pagados, es permitido en el derecho mercantil solo si ha sido pactado expresamente entre las partes, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio.

 

Conclusión

A modo de conclusión. El préstamo mercantil es una figura esencial en el tráfico comercial, con una regulación que busca equilibrar las obligaciones entre prestamista y prestatario, especialmente en el ámbito bancario donde la relación es cada vez más compleja debido a la naturaleza de las operaciones financieras.

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 93 122 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados. 

Arnau Moreno i Del Campo

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