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Claves para el cambio de apellidos por uso habitual (en mayores de edad)

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Claves para el cambio de apellidos por uso habitual

El cambio de apellidos lo tenemos regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en los Artículos 49 al 57.

Existen dos tipos de cambios de apellidos:

  • Aquellos realizados mediante declaración de voluntad: estos incluyen los  supuestos de inversión del orden de los apellidos, los supuestos de inserción de un “de”, “y” o “i”, los supuestos de cambio de apellidos de los padres y que se ha de adecuar dicho cambio a los hijos mayores de edad o emancipados, los supuestos de adecuación ortográfica de apellidos procedentes del lugar de origen del interesado y en los supuestos de rectificación de la filiación, para aquellos que pretendan conservar el apellido de antes.
  • Aquellos realizados mediante expediente, sobre los cuales versa el presente artículo. Abordaremos las cuestiones más relevantes, prácticas y necesarias para la realización de este tipo de procedimiento.

 

No obstante, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Entrando a analizar las motivaciones de los cambios de apellido mediante expediente, recogidos en el Artículo 54 de la Ley del Registro Civil, hallaríamos tres supuestos:

  • Que el apellido que se pretende sea de uso habitual
  • Que el apellido que se pretende pertenezca legítimamente al interesado
  • Que los apellidos resultantes del cambio no provengan de la misma línea.

 

Para solicitar el cambio de apellidos por uso habitual, no es necesario que concurran los otros dos requisitos, siempre que:

  • El titular de los apellidos tuviera acogido al interesado.
  • Se tenga el correspondiente consentimiento para el cambio de aquel a quien corresponda los apellidos o de sus herederos.

 

Ambos casos requieren que el cónyuge o los descendientes del titular del apellido asienta el cambio, bien sea ellos o sus representantes.

A mayor abundamiento, tampoco serían necesarios los dos segundos requisitos referidos ut supra, para aquellos casos en los que el apellido que se pretende cambiar atente contra la dignidad o que ocasiones graves inconvenientes.

Cabe destacar que en todos los procedimientos de cambio de apellidos es necesario que el solicitante supere los dieciséis años.

 

Dicho esto, los pasos para realizar el procedimiento son:

  1. Recopilar la documentación requerida:

a. La solicitud de cambio de apellidos, rellenada.

b. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, cuya fecha de emisión ha de estar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación.

c. Certificado literal de nacimiento de la persona inscrita. 

d. Pruebas o documentos del uso del apellido que se pretende. Se ha de aportar las copias y presentar en la cita las originales. Estas pueden ser: facturas, cartas certificadas, exámenes oficiales, recibos del banco, carnet de biblioteca, etc…

e.Libro de familia: de toda la documentación esta es la menos esencial ya que se puede prescindir de ella, pues la disposición transitoria tercera de la Ley del Registro Civil establece que, tras su entrada en vigor, no se expedirán nuevos Libros de familia.

 

2. Encontrar dos testigos mayores de edad y con DNI o NIE en vigor, a los efectos de manifestar o corroborar la situación de hecho de motiva el cambio de apellidos, dicho de otra forma, afirmar que realmente se usa el apellido que se pretende.

 3. Solicitar la cita previa ante el Registro Civil número 3 de Barcelona.

 

Una vez realizado todos esos pasos y tener asignada una cita, se acudiría a la mismo junto con los testigos. Se presenta toda la documentación relativa al caso y los testigos procederán a prestar declaración sobre su conocimiento en la causa. Por ejemplo: si se llevara a un compañero de trabajo como testigo, este tendría que corroborar que efectivamente el interesado utiliza el apellido, como puede ser, en la firma de informes de su trabajo.

 

Habiendo finalizado con la presentación y la testificación, el Registro le dará el documento acto de comparecencia conforme ha estado ahí solicitando el cambio de apellidos. A su vez, se le entregará, al interesado, el número de expediente para poder hacer seguimiento de la solicitud.

 

Finalmente, el procedimiento concluye con una resolución bien favorable al cambio o bien denegatoria.

  • Si resulta favorable, se procederá a la inscripción de dicho en el Certificado literal de nacimiento.
  • Si es denegatoria, se podrá recurrir alegando las causas que se consideren pertinentes.

 

En conclusión, el proceso de cambio de apellidos por uso es un trámite relativamente sencillo, pues la documentación requerida no resulta difícil de recopilar; sin embargo, lo negativo de la balanza pueden ser los plazos de resolución de la solicitud y su posterior inscripción, pues no siempre estos se llevan a cabo en el lapso de tiempo que espera el interesado.

 

Arnau Moreno i del Campo

Letrado

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