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El contrato de franquicia

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El contrato de franquicia

El contrato de franquicia es un acuerdo en virtud del cual un empresario, conocido como franquiciador, otorga a otro empresario, denominado franquiciado, el derecho a operar un sistema comercial propio del franquiciador para la venta de productos y/o servicios.  

Este sistema se basa en la experiencia y éxito previos del franquiciador, lo que permite al franquiciado acceder a un modelo de negocio probado, respaldado por la marca y el know how del franquiciador.

Son contratos atípicos ya que, no están regulados por una norma específica de derecho positivo. 

No obstante, hay ciertos textos normativos que contienen determinadas regulaciones al respecto. 

Como lo es, el artículo sesenta y dos de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, el cual, determina lo siguiente: 

Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.
    1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
    2. Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

 

Asimismo, el Real Decreto 201/2010, de vigésimo sexto día del mes de febrero, establece un marco normativo que define el concepto de franquicia y regula la información precontractual que el franquiciador debe proporcionar al franquiciado. Así;

Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.
    1. Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.

 

Artículo 3. Información precontractual al potencial franquiciado.

Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:

    1. a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

 

Es vital en esta figura negocial que, 

  1. el franquiciador transfiera al franquiciado un sistema de negocio que incluya elementos distintivos de propiedad intelectual; ésto es, un know how específico,
  2. así como soporte continuo en términos técnicos y comerciales, 

La concurrencia de los dos elementos inmediatos anteriores son los que distinguen a una franquicia de otras relaciones comerciales, como la concesión mercantil o la distribución exclusiva.

  1. cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial y,
  2. transferencia de tecnología y de know-how ya que la transferencia de conocimientos técnicos específicos y el apoyo continuo El know-how debe ser propio, sustancial y singular.

No todas las relaciones comerciales que implican la cesión de marca, la distribución de productos o la transferencia de tecnología se clasifican como franquicias. El Real Decreto 201/2010, de vigésimo sexto día del mes de febrero, en el apartado tercero de su segundo artículo, lo aclara: 

Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.

    1. No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
    2. Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas:
    3. a) La concesión de una licencia de fabricación.
    4. b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
    5. c) La transferencia de tecnología.
    6. d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES 

El éxito de una relación de franquicia depende del cumplimiento de ciertas obligaciones específicas por ambas partes. 

Estas obligaciones aseguran la continuidad de la operación eficiente, así como,  la continuidad del sistema de franquicia.

Por un lado, de entre las obligaciones que se derivan de la figura del franquiciador, éste deberá proporcionar al franquiciado el derecho a explotar la franquicia, además de,  transferir los conocimientos técnicos y secretos comerciales necesarios para operar el negocio.

El franquiciador está obligado a brindar soporte técnico y comercial continuo al franquiciado, asegurando la adecuada implementación y operación del sistema de franquicia.

La relación jurídica que se deriva del contrato de franquicia, permite al franquiciador, ostentar el derecho y la obligación de supervisar y controlar la actividad del franquiciado para asegurar el cumplimiento de los estándares de la franquicia.

Por otro lado, respecto de las obligaciones del franquiciado, éste deberá operar el negocio siguiendo las directrices y el sistema proporcionado por el franquiciador.

Se comprometerá a mantener el secreto sobre la información precontractual y, especialmente, sobre el know-how transmitido por el franquiciador.

Como obligación principal, de la relación jurídica en cuestión, el franquiciado cumplirá con el pago establecido por las contraprestaciones económicas acordadas. 

Éstas pueden incluir, un pago inicial por el derecho a unirse a la red de franquicia; o bien, pagos regulares, generalmente calculados como un porcentaje de los ingresos o ventas del franquiciado.

 

DURACIÓN DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN DEL MISMO

Este tipo de contratos se caracterizan por una duración amplia, ya que, supone de gran seguridad jurídica y económica para el franquiciado, tener la garantía de que podrá explotar el negocio en cuestión y amortizar la respectiva inversión, durante un plazo que además, le permitirá generar un beneficio; atendiendo así, a la premisa de que el derecho del franquiciado a explotar la franquicia es siempre temporal. 

Aunque no hay una regulación específica que determine la duración del contrato que se plantea en este artículo, en España los plazos tienen una duración media de entre 5 y 7 años; sin perjuicio de que, pueda existir un derecho de desistimiento contractual, mediante preaviso. 

La finalización de la duración del contrato, conllevará, por consiguiente, la expiración del contrato y sus respectivos acuerdos. 

Sin embargo, suelen ser comunes, los supuestos de prórrogas automáticas de la relación entre las partes por medio de cláusulas contractuales; siempre y cuando, la parte franquiciada esté al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones que le son propias, respecto de la posición jurídica que ocupa en la relación franquiciada. 

Como práctica común dentro de este tipo de relaciones contractuales, deviene conditio sine qua non para la prórroga del contrato de franquicia, que el franquiciado puede ser obligado por el franquiciador a realizar nuevas inversiones para la adecuación y adaptación de su establecimiento e instalaciones, entre otras.

 

INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN

La práctica a la totalidad de supuestos objeto de resolución de un contrato de franquicia, suelen ser, el incumplimiento de alguna de las partes. 

Es importante destacar el carácter de interconectividad obligacional entre las partes, puesto que, si hubiera una de las partes que incumpliese alguna de las cláusulas establecidas, no podrá exigir a su deudor (la otra parte) el cumplimiento correspondiente, ya que, éste podría oponerse mediante la excepción de incumplimiento contractual. 

A pesar de ello, en lo que respecta a la materia relativa al contrato de franquicia, será ejercitable la facultad de rescisión, liberando así a la parte perjudicada de sus compromisos, en el supuesto de que se privase ilícitamente al franquiciado de alcanzar el logro económico perseguido.

 

CLÁUSULAS POST – CONTRACTUALES 

En cuanto a la extinción del contrato de franquicia, la particularidad de éstos radica, en la no finalización completa de las obligaciones del franquiciado. 

El propio contrato de franquicia puede contener determinadas obligaciones en materia de confidencialidad y de no competencia desleal, que prolongan su vigencia incluso más allá del momento de la terminación del plazo de duración contractual 

Las cláusulas yacentes en un contrato de franquicia son de suma importancia, ya que regularán la relación franquiciada durante el tiempo pactado. 

Por tanto, deben ser sopesadas convenientemente, determinando claramente, los motivos que son objeto de incumplimientos y su adecuado arbitraje para que éstos puedan ser subsanados; ya que, la no subsanación en tiempo y forma de los incumplimientos produce la resolución del contrato. 

 

CONCLUSIÓN

El contrato de franquicia establece una relación comercial en la que un franquiciador permite a un franquiciado operar un sistema de negocio probado bajo su marca y metodología. 

Este acuerdo incluye la transferencia de conocimientos técnicos y el soporte continuo del franquiciador. 

En caso de incumplimiento, pueden surgir derechos de resolución, y es común que existan cláusulas post-contractuales, especialmente en términos de confidencialidad y competencia.

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en y sobre su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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