El contrato de comisión mercantil es un acuerdo esencial en el ámbito de los negocios, especialmente en las operaciones comerciales que implican intermediarios. Se encuentra regulado principalmente por el Código de Comercio.
Este tipo de contrato permite a una parte, el comitente, encargar a otra, el comisionista, la realización de una operación mercantil con un tercero, a cambio de una retribución.
El contrato de comisión mercantil se define en el artículo doscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio español, el cual, establece que la comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio y en el que el comisionista o el comitente deben ser comerciantes.
“Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.”
De tal manera, este contrato se caracteriza por su naturaleza consensual, ya que se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, ya sea de manera expresa o tácita, cuando el comisionista comienza a ejecutar la gestión encomendada.
El contrato de comisión mercantil presenta una serie de características específicas:
- Es un mandato.
- Consensual: de acuerdo con el Artículo 249 del Código de Comercio, el contrato de comisión mercantil se perfecciona por el mero acuerdo entre las partes, pudiendo este ser expresado de manera tácita.
“Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.”
Este acuerdo tácito se presume cuando el comisionista realiza alguna gestión relacionada con el encargo del comitente.
- Bilateral: el contrato genera obligaciones para ambas partes. El comisionista debe ejecutar la operación encargada y el comitente debe retribuir al comisionista por sus servicios. Véase Artículos 277 y 278 del Código de Comercio, ut infra:
“Art. 277.
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.”
“Art. 278.
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.”
- Tracto único: es un contrato de ejecución instantánea, que se extingue con la realización de la operación encargada.
Modalidades de actuación del comisionista
El comisionista puede actuar de dos formas diferentes, cada una con implicaciones distintas:
- En nombre propio: cuando el comisionista actúa en su propio nombre, no hay una representación directa del comitente. Esto es: las relaciones jurídicas se establecen entre el comisionista y el tercero, dejando al comitente fuera de las obligaciones y derechos frente a este tercero.
- En nombre del comitente: En este caso, el comisionista actúa como representante directo del comitente. Así, el comitente adquiere directamente los derechos y obligaciones frente al tercero, mientras que el comisionista permanece ajeno a estas relaciones.
De tal manera queda establecido en los Artículos 245, 246 y 247 del Código de Comercio:
“Art. 245.
El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.”
“Art. 246.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.”
“Art. 247.
Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y, si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.
En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.”
Aceptación de la comisión
La aceptación de la comisión por parte del comisionista puede manifestarse de dos maneras: de forma expresa o de forma tácita. Ambos modos se consideran válidos y tienen implicaciones legales significativas en la relación contractual.
- Respecto de la aceptación expresa, ésta ocurre cuando el comisionista declara de manera directa su conformidad para ejecutar la operación encomendada. Esta declaración puede ser verbal o escrita, dependiendo de lo acordado entre las partes o de lo requerido por la naturaleza del encargo.
De este modo, el Código Civil, en su Artículo 1710.3, establece que:
“El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.”
- Respecto de aceptación tácita, ésta se presume cuando el comisionista realiza alguna gestión que implique la ejecución de la operación encomendada, más allá de la mera custodia o conservación de los bienes que el comitente le haya entregado. Esto se considera una aceptación implícita del encargo, obligando al comisionista a cumplir con la tarea encomendada bajo los términos del contrato.
Véase Artículo 249 del Código de Comercio, copiado ut infra:
“Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.”
Causas de extinción del contrato de comisión
El contrato de comisión se extingue por:
- El transcurso del plazo convenido.
- El cumplimiento del encargo, ya sea, de tracto único o instantáneo.
- La revocación del encargo por parte del comitente, tal y como garantiza el Artículo 279 del Código de Comercio:
“El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.”
En caso de que el comitente hubiera otorgado poder de representación al comisionista y éste se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Artículo 22 del Código de Comercio, será necesario darle publicidad registral a la revocación. Véase ut infra:
“1. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo, así como su nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento, la sede de éste y de las sucursales, si las tuviere, el objeto de su empresa, la fecha de comienzo de las operaciones, los poderes generales que otorgue, el consentimiento, la oposición y la revocación a que se refieren los artículos 6 a 10; las capitulaciones matrimoniales, así como las sentencias firmes en materia de nulidad, de separación y de divorcio, y los demás extremos que establezan las Leyes o el Reglamento.”
- Fallecimiento o inhabilitación del comisionista. No siendo así en el caso de muerte del comitente, supuesto en el que pueden llevar a cabo la revocación los representantes del mismo, tal y como dispone el Artículo 280 del Código de Comercio:
“Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.”
- Resolución unilateral por incumplimiento de la otra parte.
Conclusión
A modo de conclusión. El contrato de comisión mercantil es un instrumento flexible y esencial en el comercio, permitiendo la delegación de operaciones comerciales con eficiencia y especialización. Su regulación se contempla en el Código de Comercio, el cual, proporciona un marco sólido para la gestión de derechos y obligaciones entre comitente y comisionista, adaptándose a la dinámica y complejidad del comercio moderno. Entender estas disposiciones legales es fundamental para cualquier empresario o profesional involucrado en la intermediación comercial.
A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.
Arnau Moreno i del Campo
Letrado