
Del contrato de mandato (civil) y su semejanza con el contrato de comisión (mercantil)
El mandado se regula en el Código Civil, definiendo la misma en el Artículo 1709: Artículo 1709. Por el contrato de mandato se obliga
RAMBLA CATALUNYA 6, 6ª PLANTA 08007 BARCELONA, ESPAÑA

El mandado se regula en el Código Civil, definiendo la misma en el Artículo 1709: Artículo 1709. Por el contrato de mandato se obliga
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