En la actualidad es frecuente, encontrarnos con herencias en las que existe un componente internacional, en estos casos lo fundamental es determinar la ley aplicable a la herencia.
Sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones de la siguiente materia, para todas las sucesiones que tengan carácter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012; y Certificado Sucesorio Europeo.
“Relativo al reconocimiento de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo”.
Este reglamento, establece que la ley aplicable a la sucesión que será la del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su muerte. Si bien, permite que una persona elija la ley de su nacionalidad.
El artículo 22 se centra en la determinación de la ley aplicable a la sucesión. Establece que, en principio, la ley aplicable a la sucesión es la ley del último lugar de residencia habitual del fallecido, a menos que se haya hecho una elección explícita de la ley de su nacionalidad. Esta elección puede ser fundamental, ya que permite a la persona optar para regular su sucesión, lo que puede ser relevante si las reglas sucesorias de su país de origen son más favorables o adecuadas a sus intereses.
Por lo tanto, cabe destacar que ofrece flexibilidad al permitir a las personas elegir entre la ley de su residencia habitual y la de su nacionalidad, aunque existen restricciones si la persona tenía una residencia habitual en un país que no pertenece a la membresía de la UE. La elección de ley de nacionalidad también debe ser clara y explícita para que sea válida.
Este artículo refleja el esfuerzo de la Unión Europea por proporcionar certeza y predictibilidad a los procedimientos sucesorios transnacionales, reduciendo las complicaciones que podrían surgir al aplicar múltiples leyes en situaciones de sucesión internacionales.
Por ello, en la actualidad, todo ciudadano puede escoger en vida la ley que aplicará en caso de su sucesión, esta elección se debe hacer de forma expresa, debe constar en un testamento o en un pacto sucesorio.
Otra novedad del Reglamento fue la creación del Certificado Sucesorio Europeo, que ha sido reconocido por todos los países de la UE, y se le entrega a los herederos o legatarios en cada país por las autoridades correspondientes.
Fundamental asimismo en esta materia es la fiscalidad dimanante;
A título ilustrativo, debe traerse al presente la sentencia del Tribunal Supremo Nº 242/2018, de 19 de febrero, Sala 3ª Sección 5ª;
“ Como mejor en derecho proceda, alegando que la sentencia C-127/12 del TJUE es plenamente aplicable al caso, que el art. 63 del TFUE se refiere a la prohibición de todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y reitero entre los mismos y terceros países, que así se establece en la sentencia Welte de 17 de octubre de 1913, asunto C- 181/12 , en relación con la normativa de un Estado miembro (Alemania) y la aplicación a un ciudadano residente en un país que no pertenece a la UE ni al EEE, como es la Confederación Suiza, además de que el Estado Español legislador siempre debe respetar tanto el principio de igualdad (art. 14 CE) y de justicia tributaria (art. 31.1CE) como el de libertad de circulación de capitales (art. 63 TFUE). Termina alegando que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, pretendida norma jurídica vulnerada que confiere derechos a los particulares, suficientemente caracterizada con relación de causalidad. Vid. Sentencia 242/2018, de décimo noveno de febrero, del Tribunal Supremo, Sección 5ª.”
Sentencia importante del ámbito de las herencias Internacionales, dónde se establece que no puede haber discriminación de trato fiscalmente hablando en el impuesto de Sucesiones y Donaciones para los residentes en España, y residentes fuera de España pudiéndose aplicar todos por igual reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones.
De lo que sigue se constata la magnitud de cuanto nos ocupa;
- Hay más de 500.000 sucesiones transfronterizas de la UE, al año.
- Hay más de 20.000.000 millones de personas, que residen en la UE y no tienen la nacionalidad de un Estado Miembro.
- Hay más de 3.000.000 millones de inmuebles en la UE, titularidad de no residentes en la UE.
Para aquellos que hayan fallecido después de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, se aplica el contenido de la misma y, para todos aquellos que ya han liquidado los impuestos, por fallecimientos anteriores a esta fecha, se les concede un plazo de 4 años para solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria más los intereses.
En CERRILLO GOMEZ BOUTIQUE LAW FIRM somos expertos en materia sucesoria internacional, disponiendo de profesionales altamente cualificados y experimentados que podrán atenderle para resolver cualquier duda que se le pueda plantear. Para ello, contacte con nosotros a través del número de teléfono 93 122 91 91, o mediante la dirección de correo electrónico blf@cerrillogomez.com.
Genís Asensio i Lahuerta
Senior Lawyer