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Sobre la figura del confirming

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Sobre la figura del confirming

El confirming es un contrato de gestión de pagos a proveedores que surgió de la práctica mercantil y se concierta -generalmente- entre una empresa con una gran facturación y una entidad de crédito para la gestión y administración de los pagos, no para cederle los créditos, salvo pacto expreso. En el confirming la empresa es el deudor frente a sus proveedores y, salvo pacto en contrato, no se garantiza el pago.

La doctrina jurisprudencial considera el confirming como un contrato de comisión mercantil, por lo que viene a ser regulado en el artículo 244 del Código de Comercio y, supletoriamente, por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil

Por lo general, su funcionamiento se inicia cuando la empresa cliente envía al banco las órdenes de pago confirmadas antes de su vencimiento. Cuando el banco recibe las órdenes de pago confirmadas, este informa a los proveedores del importe y la fecha de pago, y les da la opción de elegir entre cobrar anticipadamente la factura financiándola, o esperar a su vencimiento.

Así pues, en el cobro anticipado, se descuenta al importe total los intereses del banco en concepto de pago por anticipado sobre fecha de vencimiento. Por lo que, en estos casos se aplica los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha que se cobró parte de la deuda mediante el sistema referido hasta la fecha en que la deuda debía haber sido pagada. Vid est sentencia 94/2023 de la Audiencia Provincial de Sevilla:

 

“A título de ejemplo puede hacerse cita literal de la sentencia 74/2022, de 17 de febrero: «esta Sala ya en su sentencia de 24 de Enero de 2.019 (Rollo de Apelación 6268/17) y posteriormente en la de 28 de marzo de 2.019 (Rollo de Apelación 569/18) y 19 de noviembre de 2.020 (Rollo de Apelación 2.127/19 ) se ha manifestado en favor de los argumentos en que se sustenta la sentencia apelada, diciendo: «Cuando se descuenta un confirming la entidad que gestiona los pagos del deudor, detrae de su importe una cantidad a modo de intereses por pronto pago que se calculan en función del tiempo que media entre la fecha de cobro mediante descuento y la fecha del vencimiento del confirming.”

 

Cabe precisar que en el momento en que el proveedor acepta el confirming como medio de pago y lo descuenta haciéndolo efectivo, el efecto de pago del precio se entiende producido, se cede el crédito a la entidad financiera y esta tendrá -a partir del descuento- acción para exigir el pago íntegro del precio al emisor (cesión de créditos). Por lo que, aquí se entabla una relación jurídica entre el banco (quien ofrece el pago anticipado de la factura aún no vencida) y el proveedor (que emitió la factura). Esta relación jurídica suele estar reglamentada por unas condiciones que fueron aceptadas por las dos partes.

A mayor abundamiento la sentencia 419/2023 de la Audiencia Provincial Lleida señala:

 

“Por tanto, en el caso de los proveedores acepten las condiciones financieras para el cobro anticipado de la factura, el banco adquiere el crédito que aquél ostentaba contra el cliente. De esta forma el confirming permite al proveedor cobrar sus facturas bien a su vencimiento (sin financiación) o bien antes del vencimiento, teniendo acceso a financiación sin tener que hacer uso de su propia línea de crédito, eliminando además la posibilidad de impago, cuando se trata de un confirming sin recurso.”

 

En este estado de cosas, es preciso recordar la doctrina jurisprudencial sobre la cesión de créditos recogida en la sentencia 581/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona: 

 

La sala, de forma mayoritaria, considera pertinente mantener esta doctrina jurisprudencial. 4.- Como cuestión previa, no todos los negocios a través de los que se realiza la cesión de créditos tienen un efecto traslativo del crédito. Si se trata de una cesión para gestionar el cobro (por ejemplo, en los efectos cambiarios, es el caso del endoso para cobranza del Art. 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), atribuye simplemente legitimación para exigir el pago del crédito, pero no traslada al tercero la titularidad del crédito, por lo que no puede oponerse tal cesión frente a terceros acreedores del contratista cedente, sean los que entran en el ámbito del Art. 1597 del Código Civil o cualesquiera otros.

 

Asimismo, el confirming tiene dos modalidades en función de quien asume el riesgo en los supuestos de impago:

 

  1. Confirming sin recurso: aquí el proveedor no asume ningún riesgo si el cliente no paga, es decir, el banco solo podrá dirigirse contra su cliente para que se le reintegre las cantidades adelantadas.

 

  1. Confirming con recurso: el proveedor asume el pago en un supuesto de impago por parte del cliente. 

 

Concluyendo, el confirming es una forma de pago en virtud de la cual, previo acuerdo entre la entidad financiera y el deudor, el acreedor tiene la posibilidad de cobrar en fecha anterior a aquella en la que el deudor está dispuesto a pagar. Por ello, si el acreedor acude a mencionada forma de pago tendrá que hacer frente al coste que ello suponga para la entidad financiera, es decir, los intereses que se cobrarán por anticipar un pago que debería haberse pagado por la deudora en su fecha. Por lo que es relevante la diferenciación entre la relación del banco con su cliente y la relación derivada de la cesión de créditos entre el proveedor y el banco.

Para profundizar más en el asunto si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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