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Responsabilidades y facultades de las partes previas a la ejecución contrato de transporte terrestre de mercancías

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transporte terrestre

Responsabilidades del porteador

 

1. Uso de un vehículo apropiado

Según la Ley 15/2009, de decimoprimero de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador de una mercancía está obligado a emplear un vehículo que se ajuste al tipo y a las circunstancias particulares del transporte a realizar. La elección del vehículo debe basarse en la información facilitada por el cargador, garantizando que cumpla con los estándares técnicos y de seguridad requeridos para una correcta ejecución del contrato.

 

2. Disponibilidad del vehículo

De acuerdo con la Ley, la disponibilidad del vehículo es un elemento esencial del contrato. Si se ha acordado una fecha y hora específica para la puesta a disposición del vehículo y el porteador no cumple con ese plazo, el cargador tiene dos alternativas:

  • Cancelar la expedición y contratar inmediatamente a otro porteador.
  • Reclamar una compensación por los daños ocasionados, siempre que la demora sea atribuible al porteador.

En los casos donde solo se ha pactado el día de la disponibilidad y no la hora, el porteador debe asegurarse de que el vehículo esté disponible con la suficiente antelación para que pueda ser cargado dentro del mismo día. En particular, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, el vehículo debe estar disponible antes de las dieciocho horas del día acordado.

 

3. Inspección externa y declaración de reservas

La Ley estipula que el porteador debe inspeccionar el estado aparente de las mercancías y su embalaje, así como verificar la exactitud de los datos relativos al número y señales de los bultos en la carta de porte. Cualquier defecto detectado debe ser anotado en la carta de porte mediante reservas debidamente justificadas. Si el porteador no cuenta con los medios adecuados para realizar esta verificación, deberá indicarlo en la carta de porte. 

La ausencia de anotaciones en la carta de porte establece una presunción en contra del porteador, quien no podrá cuestionar posteriormente el estado declarado de las mercancías.

 

Facultades del porteador

1. Compensación por tiempos de espera

La Ley confiere al porteador el derecho a exigir una compensación si el vehículo debe esperar más de una hora desde su puesta a disposición hasta la finalización de la carga o descarga. La compensación se calculará como el doble del IPREM diario por cada hora adicional de espera, salvo que se haya acordado otra cosa entre las partes.

2. Verificación de las mercancías.

El porteador tiene el derecho de comprobar el peso y las dimensiones de las mercancías, así como de registrar los bultos, según lo establecido en la Ley. Si las mercancías coinciden con lo declarado por el cargador, el porteador asumirá los costos de dicha verificación. Esta inspección debe realizarse en presencia del cargador o sus representantes, y si esto no es factible, ante un Notario o con la asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte correspondiente. 

Los resultados de la inspección deberán ser registrados en la carta de porte o en un acta específica.

3. Rechazo de mercancías.

La Ley autoriza al porteador a rechazar los bultos en determinadas situaciones, como cuando estos están mal acondicionados, carecen de identificación adecuada o no vienen acompañados de la documentación necesaria. En lugar de rechazar los bultos, el porteador puede aceptarlos bajo la condición de que se hagan constar reservas en la carta de porte, detallando los defectos observados.

 

Responsabilidades del cargador

1. Entrega de las mercancías.

El cargador tiene la responsabilidad de entregar las mercancías en el lugar y tiempo acordados. 

Si no cumple, deberá indemnizar al porteador o proporcionar un transporte alternativo con características similares. 

Si solo se entrega una parte de las mercancías, el cargador deberá pagar el precio del transporte de esa parte y abonar una indemnización equivalente al costo del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecer otro transporte de características equivalentes.

2. Carga, descarga, estiba y desestiba.

La Ley establece que las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo de los vehículos son responsabilidad del cargador y del destinatario, respectivamente. No obstante, estas tareas pueden ser asumidas por el porteador si se acuerda por escrito y se refleja un suplemento en la factura.

3. Preparación e identificación de las mercancías.

El cargador está obligado a preparar e identificar adecuadamente las mercancías para su transporte. Esto incluye un embalaje adecuado y la señalización de los riesgos que pueda suponer la manipulación de dichas mercancías.

4. Documentación de las mercancías.

El cargador debe adjuntar a la carta de porte toda la documentación necesaria para el transporte, especialmente en el caso de mercancías peligrosas, donde deberá especificar la naturaleza del peligro y las precauciones que el porteador debe tomar.

 

Facultades del cargador

Derecho a exigir verificación de mercancías.

El cargador tiene la facultad de exigir al porteador que realice las verificaciones necesarias respecto al peso, medidas y registro de los bultos, siempre y cuando acepte asumir los costos de estas operaciones.

Conclusión

Conocer los derechos y obligaciones vinculados al transporte de mercancías es esencial para asegurar una operación eficiente y evitar conflictos legales. 

La normativa detallada en la Ley subraya la importancia de que tanto el porteador como el cargador cumplan con sus respectivas responsabilidades, garantizando así un proceso de transporte seguro y conforme a lo pactado. Este conocimiento no solo protege a las partes involucradas, sino que también fomenta la transparencia y la confianza en las relaciones comerciales, así como, la seguridad en el tráfico jurídico.

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