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Responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías

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contrato de transporte terrestre de mercancías

La responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías es un aspecto central en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

Esta normativa regula detalladamente los supuestos de responsabilidad del porteador, las posibles causas de exoneración y los límites de las indemnizaciones. 

Además, la jurisprudencia ha proporcionado interpretaciones relevantes que refuerzan y clarifican estos conceptos. 

  1. Supuestos de responsabilidad del porteador.

La ley establece los supuestos en los que el porteador es responsable de los daños sufridos por las mercancías durante el transporte. Éstos incluyen la pérdida total o parcial de las mercancías, las averías que puedan sufrir y los daños derivados del retraso en la entrega.

  1. a) Pérdida total o parcial de las mercancías.

El porteador es responsable cuando las mercancías se pierden total o parcialmente durante el transporte. 

Esta responsabilidad también se extiende a situaciones en las que la entrega no se realiza en el plazo convenido. Esto ocurrirá cuando hayan transcurrido más de veinte días desde la fecha acordada para la entrega sin que esta se haya producido, o cuando hayan pasado treinta días desde que el porteador asumió la custodia de las mercancías sin que estas hayan sido entregadas.

  1. b) Averías en las mercancías.

El porteador también es responsable por las averías que puedan sufrir las mercancías durante el transporte. Según la ley, el porteador debe indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías como resultado de las averías, garantizando así la protección del cargador o destinatario.

  1. c) Daños por retraso en la ejecución del transporte.

El retraso en la entrega de las mercancías constituye otro supuesto de responsabilidad para el porteador. 

Si el retraso provoca daños al cargador o destinatario, el porteador está obligado a indemnizar por los perjuicios probados. No obstante, la indemnización por los daños derivados del retraso no puede exceder el precio del transporte.

2. Extensión de la responsabilidad del porteador

La responsabilidad del porteador tiene una extensión tanto temporal como subjetiva.

  1. a) Extensión temporal.

El porteador es responsable desde el momento en que recibe las mercancías hasta su entrega en el destino final. Durante este periodo, cualquier daño o pérdida que ocurra es de su responsabilidad.

  1. b) Extensión subjetiva.

Asimismo, también es responsable no solo de sus propias acciones, sino también de las acciones u omisiones de los auxiliares a quienes recurra para cumplir con sus obligaciones contractuales. Esto incluye tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes que participen en el proceso de transporte.

3. Causas de exoneración de la responsabilidad.

A pesar de los supuestos de responsabilidad establecidos, la ley contempla ciertas circunstancias en las que el porteador puede exonerarse de responsabilidad.

  1. a) Causas ordinarias de exoneración.

El porteador puede exonerarse de responsabilidad si prueba que la pérdida, avería o retraso se debe a:

  • Culpa del cargador o del destinatario.
  • Instrucciones del cargador o destinatario que no resultan de una negligencia del porteador.
  • Vicio propio de las mercancías.
  • Circunstancias inevitables que el porteador no pudo prever ni evitar.

El porteador no podrá utilizar como argumento, en ningún caso, los defectos de los vehículos empleados para el transporte como motivo para exonerarse de responsabilidad. Si el daño es causado tanto por una circunstancia que exime de responsabilidad al porteador como por otra que le atribuye responsabilidad, sólo será responsable en la medida en que esta última haya contribuido al daño.

  1. b) Presunciones iuris tantum de exoneración.

La ley reconoce ciertas presunciones que pueden exonerar al porteador de responsabilidad, como:

  • Uso de vehículos abiertos cuando ha sido acordado o es conforme a la costumbre.
  • Deficiencias en el embalaje de las mercancías.
  • Manipulación o carga realizada por el cargador o destinatario.
  • Naturaleza intrínseca de ciertas mercancías que las hace susceptibles a pérdidas o daños.
  • Transporte de animales vivos, siempre que el porteador demuestre haber tomado las medidas adecuadas y seguido las instrucciones especiales impartidas.

Estas presunciones iuris tantum permiten al porteador defenderse en casos donde las condiciones externas o las características de las mercancías influyen en los resultados del transporte.

4. Límites e indemnizaciones.

La ley establece límites claros a la responsabilidad del porteador en cuanto a las indemnizaciones.

  1. a) Pérdida total o parcial de las mercancías.

En caso de pérdida total o parcial, la indemnización se calcula en función del valor de las mercancías en el momento y lugar en que fueron recibidas por el porteador. Este valor puede basarse en el precio de mercado o, en su defecto, en el valor de mercancías similares. 

  1. b) Averías.

El porteador tiene la obligación de compensar la pérdida de valor que sufran las mercancías. 

La compensación se calculará como la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las tomó para su transporte y el valor que esas mercancías tendrían con las averías en el mismo momento y lugar.

  • Si las averías afectan a la totalidad de las mercancías transportadas, la compensación no podrá superar la cantidad que correspondería en caso de pérdida total.
  • Si las averías solo afectan a una parte de las mercancías, la compensación no podrá exceder el monto que se correspondería con la pérdida de esa parte afectada.
  1. c) Retraso en la entrega.

La indemnización por retraso está limitada al precio del transporte y solo cubre los perjuicios probados que resulten del retraso. 

5. Aumento de los límites de indemnización.

En caso de que se produzcan indemnizaciones por diferentes conceptos, el importe total que deberá pagar el porteador no superará nunca la cantidad que correspondería en caso de pérdida total de las mercancías.

Las partes involucradas en el contrato de transporte tienen la posibilidad de acordar un aumento en los límites de indemnización establecidos. Dicho acuerdo permitirá al porteador reclamar un suplemento en el precio del transporte, el cual deberá ser negociado entre las partes. 

Asimismo, el Tribunal Supremo mediante su Sentencia número 99/2020 de decimosegundo de febrero (recurso 469/2017; ROJ STS 335/2020), ha establecido que no es posible eliminar el límite de indemnización.

El cargador tiene la opción de declarar en la carta de porte el valor de las mercancías, lo cual sustituirá el límite de indemnización previsto, siempre y cuando este valor sea superior. Esta declaración implicará el pago de un suplemento en el precio del transporte, que deberá acordarse con el porteador.

A mayor abundamiento, el cargador puede especificar en la carta de porte un interés especial en la entrega de las mercancías, aplicable en casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. Este interés especial requerirá el pago de un suplemento adicional en el precio del transporte, que también deberá ser negociado con el porteador. La declaración de un interés especial permitirá reclamar, además de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los daños comprobados hasta el importe del interés especial declarado.

Si el cargador o destinatario ha recibido una indemnización por la pérdida de las mercancías, podrá solicitar por escrito, al momento de recibir la indemnización, que se le notifique inmediatamente si las mercancías reaparecen dentro del plazo de un año. El porteador deberá proporcionar un recibo confirmando esta solicitud.

El cargador o destinatario podrá exigir la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades establecidas en la carta de porte, si existe, y la restitución de la indemnización recibida, descontando los gastos resarcibles. Esta solicitud debe realizarse dentro de un plazo de treinta días desde la notificación del porteador. 

Todo ello, sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega conforme a la ley.

Conclusión

La responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías es fundamental para garantizar la seguridad y protección en el comercio. La Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías establece un marco normativo claro que define los supuestos de responsabilidad, las causas de exoneración y los límites indemnizatorios, permitiendo así un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 93 122 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Letrado

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