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La sociedad holding

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La sociedad holding

En el mundo empresarial, la figura de la sociedad holding ha ganado importancia por las ventajas estratégicas y fiscales que ofrece. 

Una sociedad holding es una entidad mercantil, ya sea una sociedad limitada o anónima, que posee participaciones o acciones de otras empresas del grupo, generalmente mediante un canje de valores. Esta sociedad actúa como la matriz del grupo empresarial, enfocándose en la posesión y administración de las participaciones o acciones de las demás empresas. 

Dicha actividad se clasifica bajo el CNAE 6420.

Una sociedad holding se distingue por concentrar la propiedad y gestión de las participaciones de otras empresas del grupo. 

Para que ésta no sea catalogada como patrimonial y pueda aprovechar los beneficios fiscales que ofrece esta estructura, es indispensable contratar al menos a una persona a tiempo completo en régimen general.

El concepto de grupo empresarial, dentro del cual se ubica la sociedad holding, está regulado por el Artículo 42 del Código de Comercio. Dicha norma determina su existencia cuando una sociedad, denominada dominante, tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades, denominadas dependientes

Este control se puede presumir en situaciones donde la sociedad dominante:

  • Posee la mayoría de los derechos de voto.
  • Tiene la capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Puede disponer de la mayoría de los derechos de voto.
  • Ha designado, con sus votos, a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Es importante señalar que, si una sociedad tiene menos del cincuenta por ciento de los derechos de voto en otra sociedad, hablamos de sociedades vinculadas, pero no de una sociedad holding en sentido estricto.

Existen múltiples ventajas y oportunidades por las cuales una empresa podría considerar establecer una sociedad holding:

  • Gestión de tesorería excedentaria: permite centralizar excedentes de tesorería sin tributar, en un entorno seguro.
  • Venta de empresa: facilita la venta de una empresa sin tributar por la plusvalía obtenida, permitiendo reinvertir el capital en nuevos negocios.
  • Reducción de la carga tributaria: ofrece ventajas fiscales como la compensación de bases imponibles positivas y negativas dentro del grupo.
  • Mejora de la imagen corporativa: la estructura de grupo empresarial mejora la percepción frente a inversores, proveedores y entidades financieras.
  • Expansión en mercados extranjeros: facilita la entrada en mercados internacionales a través de filiales del grupo.

La creación de una sociedad holding puede llevarse a cabo mediante las dos opciones referidas ut ut supra:

  • La constitución de una nueva sociedad: los socios de las empresas participantes aportan sus participaciones como capital social a la nueva sociedad holding, a través de un proceso de canje de valores y renuncia de derechos de adquisición preferente por los demás socios.
  • Utilización de una sociedad existente: en este caso, la sociedad que se convertirá en holding realizaría una ampliación de capital mediante aportación no dineraria, emitiendo nuevas participaciones o acciones.

En ambos escenarios, resulta de vital importancia que los estatutos sociales contemplen aspectos como la actividad de la sociedad holding, su control y gestión, distribución de dividendos, y la compra y venta de participaciones, entre otros; ya que, la jurisprudencia señala que, para evitar la disolución, la sociedad holding debe gestionar activamente sus participaciones, tomando decisiones estratégicas en las sociedades participadas, como la participación en juntas o la designación de administradores.

La mera presentación de declaraciones fiscales o la defensa en litigios no son suficientes para considerar que la sociedad está operando según su objeto social. 

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo número 556/2018 de noveno de octubre de dos mil dieciocho, analizó un caso donde se discutía si una sociedad holding que se limitaba a la mera tenencia de participaciones sociales había cesado en su actividad, lo que justificaría su disolución. Asimismo, el Tribunal determinó que la sociedad estaba en causa legal de disolución, dado que la simple tenencia de participaciones no constituye una actividad empresarial.

 

Otra de las cuestiones a tener en cuenta dentro del ámbito de la tributación es la gestión adecuada del IVA, ya que, ésta es crucial en una sociedad holding. 

En una sociedad holding pura, cuya actividad se limita a la tenencia de participaciones, la deducción del IVA soportado puede ser restringida, ya que la jurisprudencia no considera esta actividad como económica. Sin embargo, en una sociedad holding mixta que también presta servicios de gestión a sus filiales, se puede deducir el IVA de los servicios prestados.

Es esencial calcular la prorrata correcta para determinar la parte deducible del IVA, evaluando la relación entre las operaciones sujetas a IVA y las operaciones totales de la sociedad holding.

A modo de conclusión, la creación de una sociedad holding puede ofrecer múltiples beneficios, pero requiere una gestión activa y eficiente para evitar riesgos legales y maximizar las ventajas fiscales. Es vital contar con asesoramiento especializado que garantice el cumplimiento de la normativa y optimice la estructura empresarial según las necesidades y objetivos específicos de cada grupo de empresas.

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Arnau Moreno i Del Campo

Letrado

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