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Concepto
De acuerdo con el Artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro, el contrato en cuestión se define como:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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El riesgo
El riesgo es el elemento esencial del contrato de seguro, definido como la posible ocurrencia de un acontecimiento que produce una necesidad económica.
Asimismo, el Artículo cuarto de la Ley Contrato de Seguro determina que éste será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o ya había ocurrido el siniestro.
Los ejemplos de riesgos cubiertos incluyen enfermedades, accidentes, muerte, incendios, robos y responsabilidad civil.
Elementos personales del contrato de seguro
Los elementos personales del contrato de seguro son los siguientes:
- Entidad aseguradora: persona jurídica que asume la obligación de pago de la indemnización.
- Asegurado: persona física o jurídica titular del interés asegurado y expuesta al riesgo.
- Tomador del seguro: persona que suscribe el contrato y se obliga al cumplimiento de los deberes derivados del contrato, aunque no es necesariamente el beneficiario.
- Beneficiario: persona que recibe la indemnización en caso de siniestro.
- Mediadores de seguros: existen agentes de seguros y corredores de seguros que facilitan la contratación y gestión de los seguros.
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La póliza y su contenido
Condiciones particulares
Las condiciones particulares detallan aspectos específicos del riesgo asegurado, incluyendo la identificación de las partes, el concepto en el cual se asegura, o la naturaleza del riesgo cubierto, entre otras.
Condiciones generales
Las condiciones generales establecen los principios básicos que el asegurador utiliza para regular todos los contratos de seguro de un mismo ramo o modalidad.
Deben incluirse en la propuesta de seguro y necesariamente en la póliza o en un documento complementario firmado por el asegurado, de la cual la aseguradora debe entregar una copia. En ningún caso, pueden ser perjudiciales para los asegurados y deben estar redactadas de manera clara y precisa.
Tipos de cláusulas en las condiciones generales:
- Cláusulas lesivas: son aquellas que, contrarias a la buena fe, causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones del asegurado.
- Cláusulas limitativas: son aquellas que restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas específicamente por escrito.
- Cláusulas delimitativas del riesgo: son aquellas que definen y precisan el alcance del riesgo cubierto por el seguro.
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Duración del contrato
La duración del contrato de seguro se establece en la póliza y no puede ser mayor a diez años. Es posible pactar una o varias prórrogas, siempre que cada una no exceda de un año.
Tanto el tomador como el asegurador pueden oponerse a la renovación del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte:
- El tomador debe notificar con al menos un mes de antelación.
- El asegurador debe notificar con al menos dos meses de antelación.
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Deberes precontractuales
Antes de concluir el contrato, el tomador debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la evaluación del riesgo, respondiendo a un cuestionario preparado por el asegurador. Este deber se anula si el asegurador no requiere el cuestionario o si la omisión de información se refiere a circunstancias no comprendidas en el cuestionario.
El asegurador tiene derecho a las primas correspondientes al periodo en curso en el que se realiza la declaración.
Si ocurre un siniestro antes de que el asegurador declare la resolución del contrato por inexactitud del riesgo, puede reducir la prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que debería haberse pagado si se hubieran conocido las circunstancias reales, de acuerdo con la regla de la equidad.
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Obligaciones del tomador/asegurado
1. Pago de la prima.
El tomador está obligado a pagar la prima según las condiciones estipuladas en la póliza. Este pago puede ser único o periódico. Generalmente es anual.
La primera prima es exigible una vez firmado el contrato y todas deben pagarse en el domicilio del tomador, salvo indicación contraria en la póliza. El pago se realiza por anticipado al inicio de la vigencia del contrato, en el caso de la prima única, o al inicio de cada periodo, en lo que respecta a la prima periódica.
La prima, per se, es indivisible, por lo que, si el contrato se extingue durante un periodo, el asegurador no está obligado a devolver la parte proporcional.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el asegurador puede ejercer la acción de resolución contractual, mediante el Artículo 1.124 del Código Civil:
“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.”
o bien; la acción de cumplimiento del pago, por medio del procedimiento monitorio.
Asimismo, la doctrina jurisprudencial aclara que, a falta de pago por parte del tomador, la suspensión del seguro es automática, sin necesidad de previa comunicación.
Véase la STS, Sala primera, 470/2020, de decimosexto de septiembre:
“La solución debe fundarse en la jurisprudencia de esta sala sobre el párrafo segundo del art. 15 LCS, que no exige comunicación ni requerimiento de la aseguradora al asegurado para que opere la suspensión de la cobertura, como tampoco que la aseguradora pruebe la culpa del asegurado en el impago de la prima, pues basta con que la haya pasado al cobro y este no se produzca por falta de fondos en la cuenta de domiciliación de los recibos.”
2. Comunicación de la agravación del riesgo.
El tomador/asegurado debe informar al asegurador, tan pronto como sea posible, sobre cualquier alteración en las circunstancias declaradas en el cuestionario precontractual que agraven el riesgo.
Sin embargo, en los seguros de personas, no es obligatorio comunicar la variación del estado de salud del asegurado. Si las circunstancias disminuyen el riesgo, el tomador puede solicitar una reducción en la prima proporcional a la disminución del riesgo o la resolución del contrato con la devolución de la prima proporcional.
Así lo determina el Artículo decimotercero de la Ley de Contratos de Seguro:
“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”
3. Comunicación del siniestro.
El tomador/asegurado/beneficiario debe informar al asegurador del siniestro dentro de los siete días siguientes a su conocimiento, salvo que la póliza estipule un plazo mayor.
El asegurador puede reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración si no tiene conocimiento del siniestro por otro medio. En caso de omitirse información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, el tomador perderá el derecho a la indemnización en caso de dolo o culpa grave.
4. Deber de salvamento.
Tras un siniestro, el tomador/asegurado debe emplear todos los medios a su alcance para minimizar las consecuencias.
El incumplimiento de esta obligación permite al asegurador reducir su prestación proporcionalmente o, en caso de dolo, liberarse de toda obligación de indemnización.
Obligaciones del asegurador
1. Entrega de la póliza.
El asegurador debe entregar la póliza al tomador o un documento de cobertura provisional, en el momento de la conclusión del contrato o posteriormente en casos especiales como contratación electrónica.
2. Cobertura del riesgo.
El asegurador debe tomar medidas para asegurar su capacidad de pago frente al siniestro, tales como contratos de reaseguro y mantenimiento de liquidez adecuada.
3. Pago de la indemnización.
El asegurador está obligado a pagar la indemnización convenida tras concluir las investigaciones necesarias para confirmar el siniestro y determinar los daños.
Si el tomador/asegurado está de acuerdo, el asegurador puede optar por la reparación o reposición in natura. La obligación de indemnizar sólo surge si el siniestro materializa el riesgo asegurado según lo delimitado en la póliza.
El asegurador no indemnizará si el siniestro fue causado por dolo o mala fe del asegurado.
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Momento del pago de la indemnización
El asegurador debe pagar un importe mínimo dentro de los cuarenta días posteriores a la comunicación del siniestro.
Además, deberá satisfacer la indemnización total, en un plazo no superior a tres meses desde la ocurrencia del siniestro.
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Incumplimiento de la obligación de pago
Si el asegurador no cumple con el pago en los plazos previstos, deberá pagar un interés de demora equivalente al interés legal del dinero más el cincuenta por ciento.
De otro modo, si el pago se demora más de dos años, el interés no puede ser inferior al veinte por ciento anual.
El interés de demora se computa desde la fecha del siniestro o desde la comunicación del siniestro si esta se realiza después de los siete días establecidos.
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Acciones derivadas del contrato de seguro
El asegurador puede ejercer las acciones propias en caso de incumplimiento del pago de la prima, y el tomador/asegurado puede reclamar el cumplimiento de la indemnización.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en seguros de daños y a los cinco años en seguros de personas.
Respecto del plazo de inicio de cómputo de la prescripción, la Sala primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de decimoséptimo de marzo de dos mil dieciséis, ha fijado los siguientes criterios:
“Esta Sala ha declarado en algunas ocasiones que el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado a indemnizar a tercero ( SSTS 210/2006, de 28 febrero , y 109/2013, de 8 de marzo ), siguiendo así lo establecido en el artículo 1969 CC , por considerar que es a partir de dicho momento cuando la acción puede ejercitarse en toda su plenitud ya que se habrá determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, pues una interpretación adecuada del citado artículo 1969 CC requiere que la posibilidad de ejercicio sea efectiva y no una mera posibilidad legal, siendo así que sólo en aquel caso la inactividad involuntaria del reclamante producirá efectos prescriptivos.”
En contratos de responsabilidad civil, el tercero perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, independientemente de las excepciones que este pueda alegar, incluyendo el dolo del asegurado.
A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.
Genís Asensio i Lahuerta
Letrado