Los Incoterms (abreviatura de International Commercial Terms) son un conjunto de términos comerciales internacionales destinados a regular, de manera global, las obligaciones y los derechos de las partes que intervienen en el comercio internacional.
Su objetivo es simplificar y facilitar la interpretación de los términos de comercio más comúnmente empleados en los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Por lo tanto, cuando las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional utilizan estos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado.
La Cámara de Comercio Internacional estableció, y actualiza continuamente, los Incoterms como reglas facultativas que interpretan los términos más habituales en las transacciones comerciales internacionales, reflejando la practica actual en el comercio internacional de mercancías.
La última actualización de los Incoterms fue realizada en dos mil veintidós por la Cámara de Comercio Internacional, conocida como “Incoterms 2020”, que introdujo varios cambios y ajustes respecto a la edición anterior de dos mil diez, con el objetivo de adaptarse mejor a las prácticas comerciales actuales.
Los Incoterms se clasifican en cuatro categorías, según el lugar de entrega de las mercancías y las responsabilidades asumidas por cada una de las partes.
Estas clasificaciones están organizadas bajo los términos E, F, C y D, que corresponden a las iniciales de su fórmula en inglés, y cada una aborda diferentes fases de la compraventa:
- E: términos de salida.
- F: sin pago del transporte principal.
- C: con pago del transporte principal.
- D: términos de llegada.
En la clase E, el vendedor tiene el mínimo de responsabilidad, limitándose a dejar la mercancía a disposición del comprador que se hace cargo de llevar el bien al transporte, el pago del mismo, la seguridad durante el transporte y los costos de exportación e importación.
En la clasificación F, el vendedor debe llevar la mercancía al transporte que el comprador utilizará para llevar los bienes a su país y hacerse cargo de los gastos de exportación.
En los Incoterms C, el vendedor debería llevar la mercancía al transporte y además pagar por el mismo, mientras que el comprador asume el riesgo de pérdida y daño al momento en que la carga empieza su viaje.
Por último, en los de la clase D, el vendedor asume la responsabilidad mayoritaria del proceso, incluyendo no solo los pasos anteriores, sino también el riesgo del viaje de la mercancía y entrega del producto.
Si bien los Incoterms no tienen fuerza normativa o legal propia, están reconocidos mundialmente debido a su uso constante y generalizado. Para que sean aplicables a un contrato, este debe incluir una referencia explícita a ellos.
Estos únicamente vinculan al comprador y al vendedor, sin tener vinculación ni generar obligaciones en relación con el contrato suscrito con la empresa transportista, más allá de determinar quién es responsable de contratar y pagar el transporte.
Regulan principalmente los términos comerciales más comunes en un contrato internacional, como:
- El precio;
- La forma de transporte de la mercancía;
- Los seguros;
- La entrega de las mercancías;
- La transmisión de riesgos;
- La distribución de gastos;
- Los trámites aduaneros.
Aunque los Incoterms no fueron elaborados con la pretensión de determinar el lugar de cumplimiento y, en consecuencia, la competencia judicial internacional en la compraventa de mercancías, su uso con este propósito se ha generalizado a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Electrosteel, C-87/10.
El primer apartado del Artículo 7.1. b del Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada, en casos de compraventa de mercancías, en el lugar del Estado miembro donde, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías.
En esa decisión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la expresión “según el contrato” contenida en el Artículo 5.1 del Reglamento 44/2001, predecesor del Artículo 7.1 del Reglamento 1215/2012, considerando que los tribunales nacionales deben tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes del contrato, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms.
Cuando el contrato objeto de la controversia contiene este tipo de términos o cláusulas, resulta necesario examinar si estos fijan únicamente aspectos relativos a la distribución de riesgos y gastos asociados al transporte, o si también establecen el lugar de entrega de las mercancías. Si se establece el lugar de entrega, se podrá fijar en dicho lugar la competencia judicial internacional atribuida por el Reglamento 1215/2012 a los estados miembros.
En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dio lugar a la cuestión prejudicial, se había utilizado el Incoterm “Ex Works”, que comprende disposiciones sobre transmisión de riesgos, reparto de costes y entrega y recepción, que hace posible designar el lugar de entrega de las mercancías.
En virtud de esta sentencia del Tribunal de Justicia, los tribunales nacionales hacen uso de los incoterms para decidir sobre el lugar de entrega y, en consecuencia, su competencia judicial internacional para conocer el asunto conforme al Artículo 7.1 del Reglamento 1215/2012.
En este contexto, es esencial que las partes involucradas en contratos internacionales comprendan plenamente el impacto de los Incoterms en la determinación del lugar de cumplimiento y, por tanto, en la competencia judicial aplicable. Una correcta selección y aplicación de estos términos puede evitar conflictos y garantizar una mayor seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
A la luz de lo expuesto, si se encuentra en una situación similar y desea recibir asesoramiento especializado, no dude en contactarnos al número 93 122 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com. Estaremos encantados de asesorarle.
Genís Asensio i Lahuerta
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