La Ley de la Segunda Oportunidad, encuadrada dentro de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, el cual, representa un mecanismo crucial para individuos que enfrentan situaciones de insolvencia.
Esta normativa permite a personas naturales, ya sean empresarios o no, liberarse de sus deudas bajo ciertas condiciones, brindando un alivio significativo para aquellos que, de buena fe, no pueden cumplir con sus obligaciones financieras.
Este procedimiento está diseñado para ayudar tanto a particulares como a autónomos que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago, permitiéndoles eliminar sus deudas y comenzar de nuevo.
Requisitos para Acogerse
Deudor de buena fe
El cumplimiento de este requisito es fundamental. La buena fe se refiere a la conducta honesta, leal y sincera del deudor al asumir sus obligaciones y en su relación con los acreedores. Este principio jurídico obliga al deudor a intentar, dentro de sus capacidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones antes de acogerse a la ley. Además, se debe proporcionar información veraz y precisa sobre su situación financiera en todas las etapas de las negociaciones.
Tener al menos dos deudores
Para poder beneficiarse de esta ley, el deudor debe tener obligaciones pendientes con al menos dos acreedores distintos. Estas deudas pueden ser con proveedores, entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, entre otros; pudiendo ser tanto particulares como entidades públicas.
Ausencia de condenas o sanciones graves
El solicitante no debe haber sido condenado a prisión por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores o contra entidades públicas en los últimos diez años. Asimismo, no deben existir antecedentes de infracciones tributarias graves ni responsabilidades como miembro de alguna sociedad.
Deudas contraídas de manera responsable
Las deudas deben haberse generado sin actitudes temerarias o negligentes, es decir, deben ser fruto de la buena fe del deudor.
Insolvencia comprobada
La ley está diseñada para personas sin capacidad de sanear su situación económica por otros medios. Por lo tanto, el deudor debe demostrar su insolvencia y que no posee recursos suficientes para cumplir con sus acreedores.
Requisito temporal para reincidencia
Si el deudor ya ha sido beneficiado por esta ley anteriormente, debe haber transcurrido un mínimo de diez años para poder acogerse nuevamente. Si en la ocasión anterior se estableció un plan de pagos, el plazo será de dos años.
Tramitación y Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite la cancelación de deudas, consta de dos fases principales: el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho.
Primera fase: Declaración del concurso de acreedores
El primer paso es solicitar la declaración de concurso de acreedores de la persona física deudora, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal a la que ya hemos hecho alusión.
Esta solicitud debe reflejar el estado de insolvencia del deudor, ya sea actual o inminente, y debe estar respaldada por la documentación pertinente para acreditar dicha insolvencia.
La solicitud debe ser presentada por un procurador y firmada por un abogado, acompañada de los siguientes documentos:
- Una memoria que describa la historia económica y jurídica del deudor.
- Un inventario de los bienes y derechos que conforman el patrimonio del deudor.
- Una lista de acreedores, detallando la identidad, la cuantía y el vencimiento de cada crédito, así como las garantías personales o reales constituidas.
Segunda fase: Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
Una vez declarado el concurso de acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración de sus deudas, siempre que cumpla con los requisitos en el apartado anterior.
Esta solicitud puede hacerse de tres maneras:
- Con un plan de pagos: Si el deudor tiene la capacidad económica suficiente, puede someterse a un plan de pagos sin necesidad de liquidar sus activos.
- Con liquidación de activos: Esto implica la venta de todos los bienes y derechos embargables del deudor.
- Sin bienes y derechos: En casos donde no haya bienes ni derechos para liquidar, el deudor puede solicitar la exoneración dentro de los diez días posteriores a ciertos eventos, como el vencimiento del plazo para que los acreedores pidan un administrador concursal o la emisión del informe del administrador concursal sin indicios suficientes para continuar con el procedimiento.
En situaciones donde los bienes y derechos sean insuficientes para satisfacer todos los créditos contra la masa, o donde la liquidación de los activos no cubra todos los créditos concursales reconocidos, el deudor puede presentar la solicitud de exoneración dentro del plazo otorgado para que las partes formulen oposición.
A partir de la reforma de la Ley Concursal en el año dos mil veintidós, el deudor debe demostrar que no está afectado por ninguna de las causas que impiden la exoneración y debe adjuntar las declaraciones del IRPF de los tres años anteriores a la solicitud.
El juzgado trasladará la solicitud a la administración concursal y a los acreedores, quienes tienen diez días para presentar sus alegaciones.
Si no hay oposición de la administración concursal y los acreedores, o si la oposición no está fundamentada en la falta de requisitos legales, el juez concederá la exoneración del pasivo insatisfecho.
No se emitirá la resolución final hasta que esta decisión sea firme y sin posibilidad de apelación.
Conclusión
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una serie de ventajas significativas para aquellos que se encuentren en situación de insolvencia, ya que, permite cancelar total o parcialmente las deudas, proporcionando una oportunidad para comenzar de nuevo sin cargas financieras abrumadoras. Además, suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores, lo que brinda un alivio inmediato al deudor.
Otra ventaja crucial es la paralización de los intereses y recargos de las deudas, evitando así que estas aumenten durante el proceso. Los embargos y ejecuciones también se interrumpen, lo que protege al deudor de perder sus bienes de forma inmediata.
La ley también permite mantener los bienes y la vivienda habitual del deudor, siempre y cuando se comprometa a un plan de pagos de tres años con una reducción de las deudas. Asimismo, ofrece la posibilidad de cancelar hasta diez mil euros en deudas con Hacienda y otros diez mil euros con la Seguridad Social, lo cual es un gran alivio para los autónomos y pequeños empresarios.
Por último, una vez exoneradas las deudas, se procede a la eliminación de los datos del deudor en los ficheros de morosos y en los informes de riesgos financieros, facilitando así, la rehabilitación financiera del individuo.
En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad proporciona un marco legal que facilita la recuperación económica y personal de quienes se encuentran en situaciones financieras difíciles.
A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.
Arnau Moreno i Del Campo
Letrado