Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, específicamente a través de su artículo 489, establece el marco legal para la exoneración del pasivo insatisfecho en el contexto del procedimiento concursal, comúnmente conocido como la «Ley de la Segunda Oportunidad».
Este mecanismo ofrece a los deudores la posibilidad de liberarse de la carga de sus deudas no satisfechas tras un proceso de insolvencia. Sin embargo, la exoneración no es universal ni indiscriminada; existen ciertas deudas que, por su naturaleza y relevancia, no pueden ser exoneradas. De tal manera, detalla estas excepciones, conforme a lo dispuesto, el artículo 489 de la Ley Concursal.
1. Deudas por Responsabilidad Civil Extracontractual
El primer tipo de deuda no susceptible de exoneración es la derivada de responsabilidad civil extracontractual, específicamente en casos de muerte o daños personales, así como en indemnizaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Estas deudas reflejan una obligación compensatoria que tiene el deudor hacia las víctimas o afectados, la cual se considera ineludible, independientemente de la fecha en que se haya dictado la resolución que las declare.
2. Deudas por Responsabilidad Civil Derivada de Delito
Las deudas originadas por responsabilidad civil en casos de delito también están excluidas de la exoneración.
Este tipo de obligaciones surge cuando una persona ha sido condenada por un delito y, además de la pena principal, se le impone la obligación de reparar el daño causado a la víctima. La ley protege estos derechos de los acreedores, ya que la exoneración de estas deudas podría contravenir principios fundamentales de justicia y reparación del daño.
3. Deudas por Alimentos
Las obligaciones por alimentos, comúnmente relacionadas con pensiones alimenticias, no pueden ser exoneradas bajo ninguna circunstancia. Estas deudas, que generalmente se deben a hijos menores o ex cónyuges, son consideradas prioritarias para garantizar la subsistencia y bienestar de personas dependientes del deudor.
4. Deudas por Salarios
El mismo cuerpo normativo también excluye de la exoneración, las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración de concurso, siempre que no superen el triple del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, se incluyen las deudas salariales generadas durante el procedimiento concursal que no hayan sido asumidas por el Fondo de Garantía Salarial. Estas deudas laborales son protegidas para asegurar el pago de los trabajadores, quienes tienen un derecho preferente sobre otros acreedores.
5. Deudas por Créditos de Derecho Público
Las deudas por créditos de Derecho público, como las tributarias o las de Seguridad Social, gozan de un tratamiento especial. Generalmente, estas deudas no son exonerables.
Sin embargo, la ley permite una exoneración parcial de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las correspondientes a la Seguridad Social hasta un límite de diez mil euros, siendo exonerables en su totalidad los primeros cinco mil euros y el cincuenta por ciento del exceso hasta dicho límite.
Este mecanismo busca equilibrar el interés público con la necesidad del deudor de obtener una nueva oportunidad.
6. Deudas por Multas Penales y Sanciones Administrativas Muy Graves
Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves también se encuentran excluidas de la exoneración. Estas sanciones, que tienen un carácter punitivo, están diseñadas para cumplir una función correctiva y disuasoria, y su exoneración podría debilitar la efectividad de las leyes y reglamentos que las imponen.
7. Deudas por Costas y Gastos Judiciales
Las deudas por costas y gastos judiciales generadas durante la tramitación de la solicitud de exoneración también están excluidas. Esto incluye todos los costes asociados con el procedimiento concursal que el deudor haya tenido que asumir, subrayando que incluso en el intento de obtener la exoneración, ciertos costes no pueden ser eliminados.
8. Deudas con Garantía Real
Finalmente, las deudas con garantía real, como hipotecas o prendas, no pueden ser exoneradas en la medida en que cubran el principal, intereses u otros conceptos dentro del límite del privilegio especial reconocido por la ley. Esta protección asegura que los acreedores con garantías reales conserven su derecho preferente sobre los bienes que sirven de garantía para dichas deudas.
Conclusión
El artículo 489 de la Ley Concursal delimita claramente las deudas que, por su relevancia social, económica y legal, no pueden ser exoneradas en un proceso de segunda oportunidad. Este artículo equilibra la protección de ciertos derechos fundamentales, como los derechos de los acreedores en casos de responsabilidad civil, alimentos y salarios, con la necesidad de permitir a los deudores una nueva oportunidad.
Además, la ley otorga al juez la facultad de excluir de la exoneración otras deudas no contempladas explícitamente en el artículo, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.
Por tanto, aunque la Ley de la Segunda Oportunidad proporciona un mecanismo valioso para la rehabilitación financiera, existen límites significativos diseñados para proteger los intereses públicos y privados en juego.
A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.
Genís Asensio i Lahuerta
Letrado