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Contrato de Agencia

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Concepto

El contrato de agencia es un instrumento jurídico esencial en el ámbito del comercio, se encuentra regulado por la Ley 12/1992, de vigésimo séptimo de mayo, sobre Contrato de Agencia, la cual, es una transposición de la Directiva 86/653/CEE del Consejo sobre la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo que respecta a los agentes comerciales independientes

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Agencia, dicho contrato se define como:

«Por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (principal o empresario) de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.»

Este concepto legal subraya los aspectos fundamentales del contrato de agencia:

  • Existencia de dos partes: el principal o empresario y el agente.
  • Obligación del agente: la obligación del agente es la de promover o concluir actos comerciales por cuenta ajena.
  • Carácter independiente del agente: el agente actúa como intermediario independiente.
  • Remuneración: el agente recibe una remuneración por sus servicios.
  • Continuidad o estabilidad: el contrato tiene una vocación de permanencia en el tiempo.
  • Asunción de riesgos: el agente no asume los riesgos de las operaciones, salvo acuerdo expreso.

Naturaleza Jurídica

El contrato de agencia se caracteriza por una serie de características distintivas que determinan su naturaleza jurídica y operativa. Entre ellas, se hallan las siguientes:

  • Tipicidad: está específicamente regulado por la Ley sobre Contrato de Agencia, lo que le confiere un carácter formal y de derecho específico en el ámbito mercantil.
  • Imperativo: la Ley sobre el Contrato de Agencia tiene un carácter imperativo, protegiendo especialmente los derechos del agente, salvo en los casos en que se disponga lo contrario.
  • Consensual: se perfecciona por el simple acuerdo entre las partes, incluso verbalmente.
  • Formalidad: cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluyendo cualquier modificación posterior. Así lo establece el Artículo 22 del mismo cuerpo legal.
  • Sinalagmático: esta característica se deriva de la obligación recíproca, por la que, el agente promueve o concluye actos comerciales y el principal debe remunerarlo.
  • Oneroso: la prestación del agente siempre se remunera, conforme a lo establecido en los Artículos 1, ya mencionado ut supra, y 10, apartado segundo, letra c; referidos ut infra.

 

Objeto del Contrato:

El agente se compromete a promover o concluir actos u operaciones comerciales en nombre y por cuenta del principal.

En principio, el agente no asume el riesgo de las operaciones, salvo que se acuerde expresamente y por escrito, caso en el cual se debe pactar una «comisión de garantía»; tal y como establece el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Agencia:

“El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.”

 

Respecto de la actuación del agente

El agente actúa de manera independiente, organizando su actividad y tiempo de acuerdo a sus propios criterios sin recibir instrucciones sobre la organización de su trabajo por parte del principal. 

La independencia distingue al agente de los empleados o representantes dependientes, quienes tienen una relación laboral con el empresario.

Asimismo, lo establece el Artículo 2 de la Ley sobre el Contrato de Agencia:

“1. No se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.

    1. Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.”

 

Respecto del tracto sucesivo

El contrato de agencia se concibe con una perspectiva de estabilidad a largo plazo, pudiendo ser de duración determinada o indefinida. 

En términos generales, de no pactarse ninguna duración, éste se presume que es indefinido; tal y como dispone el Artículo 23 de la Ley sobre el Contrato de Agencia.

 

Obligaciones y Derechos de las Partes

Las relaciones contractuales bajo el contrato de agencia generan obligaciones y derechos específicos para cada una de las partes:

  • Principal o Empresario:
    • Es la persona por cuenta de la cual actúa el agente.
    • Tiene la obligación de pagar la remuneración acordada y de facilitar al agente toda la información y documentación necesarias para la ejecución del contrato.
  • Agente:
    • Es un empresario individual o una sociedad cuya actividad profesional es la intermediación en actos de comercio.
    • Debe actuar de buena fe y en interés del principal, promoviendo o concluyendo las operaciones comerciales encomendadas.

 

Causas de extinción del contrato de agencia

1. Acuerdo de las partes.

La extinción del contrato puede ocurrir por mutuo acuerdo entre el agente y el principal en cualquier momento de su vigencia. Este acuerdo puede formalizarse en cualquier forma y en cualquier momento, siempre y cuando ambas partes consientan en la terminación del contrato.

2. Expiración del plazo en contratos de duración determinada.

Los contratos de agencia de duración determinada concluyen automáticamente al expirar el plazo estipulado.

Sin embargo, si las partes continúan con la ejecución del contrato después de la fecha de expiración sin acordar explícitamente su renovación, el contrato se considera transformado en contrato de duración indefinida.

Véase el Artículo 24 de la Ley sobre el Contrato de Agencia

Artículo 24. Extinción del contrato por tiempo determinado.
  1. El contrato de agencia convenido por tiempo determinado, se extinguirá por cumplimiento del término pactado.
  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.

3. Denuncia unilateral en contratos de duración indefinida.

En contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato mediante una denuncia unilateral con el correspondiente preaviso obligatorio artículo.  

El plazo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato ha estado en vigor por menos de un año, el plazo de preaviso será de un mes. 

Las partes pueden pactar plazos de preaviso más largos, pero nunca menores a los establecidos legalmente.

4. Resolución unilateral sin preaviso.

Independientemente de que el contrato sea de duración determinada o indefinida, cualquiera de las partes puede resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de preaviso en ciertos casos específicos establecidos.

Dichos supuestos vienen enumerados en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Agencia:

“1. Cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas.
  2. b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.
  3. En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.”

5. Muerte del agente.

La muerte del agente supone la extinción automática del contrato, sin embargo, la muerte del principal no extingue el contrato, aunque sus sucesores pueden optar por denunciarlo.

 

Conclusión

El contrato de agencia es crucial en el comercio moderno, proporcionando un medio efectivo para que las empresas amplíen su alcance de mercado sin los costos y complejidades de establecer operaciones directas. 

Este contrato ofrece flexibilidad operativa, adaptándose tanto a necesidades a corto plazo como a relaciones comerciales a largo plazo. 

En esencia, el contrato de agencia facilita la expansión y gestión de negocios de manera rentable y adaptable, siendo una herramienta esencial para el crecimiento y la competitividad empresarial.

 

A la luz de lo expuesto, a los efectos de profundizar más en su caso, si quiere ser asesorado por especialistas en la materia, póngase en contacto con nosotros en el número 931 22 91 91 o a través del correo electrónico blf@cerrillogomez.com y le atenderemos encantados.

 

Genís Asensio i Lahuerta

Abogado

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